JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

RIVAS ENVASADORA Y DISTRIBUIDORA PORTAL DEL SUR LIMITADA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en estos autos RIT M-152-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Juez doña Marta Álvarez Basaez, por sentencia de fecha veintiocho de abril dedos mil veintitrés, declaró: I.-SE ACOGE la demanda interpuesta por doña GLORIA LIZBETH RIVAS SANDOVAL, Cedula de Identidad N°9.419.346-K, en contra de su ex empleadora ENVASADORA Y DISTRIBUIDORA PORTAL DEL SUR LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don NELSON ESTEBAN MARDONES MARDONES, RUT No 9.205.791-7 y declarando que fue despedida verbal e injustificadamente el día 17 de febrero de 2023, se condena a la demandada la pago de las siguientes prestaciones: 1.- indemnización por falta de aviso previo la suma de $512.500 pesos. 2.- Indemnización por 7 años de servicio, la suma de $ 3.587.500 pesos. 3.- Recargo legal del 50% (cincuenta por ciento) aplicado a la indemnización por años de servicio la suma de $ 1.793.750 pesos. II- Que las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada, pese a resultar completamente vencida, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar- IV.-Se deja constancia que se consultó el registro de deudores de pensiones alimenticias sin que la actora figure en él al día de hoy. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letras b), d) y e) del Código del Trabajo y en subsidio la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada,

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia, donde están acreditados los indicios que tuvo el tribunal para determinar que la demandante fue despedida en forma verbal, es que se estima que no existe infracción de ley, que es alegada por el recurrente, sino unas abierta disconformidad con lo resuelto por el tribunal. En razón de lo anterior, es que será rechazado el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Y teniendo presente, además, los artículos 474 y siguientes, 480, 481, 482 y 485 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo y aun más, hacerse cargo de la prueba que, a lo menos, se le dejó presentar a esta parte. Por último, en este punto es relevante reiterar que la juez de la instancia le resta validez a la declaración de 3 testigos contestes en los hechos, frente a una sola declaración de testigo presentada por la actora que adolece de manifiestas inconsistencias e incongruencias, no obstante, se le asigna el grado de prueba suficiente para formar convicción, descartando el resto de la prueba rendida e incorporada a la causa, de la que se permitió incorporar en su oportunidad. En segundo lugar la causal establecida en el artículo 478 letra d), en relación al artículo 425 inciso final del Código del Trabajo, esto es, que debe dejarse registro íntegro de la audiencia llevada a cabo en el proceso, así como de la sentencia del mismo, no obstante, no ha quedado registrado en el acta de la audiencia celebrada el incidente de incorporación de prueba promovido por esta parte, ni la posterior resolución del juez aquo quien no permite incorporación de prueba argumentando que la circunstancia de que la trabajadora se encuentre trabajando en forma posterior a la desvinculación laboral con la demandada, no es materia de la causa, sino, la causal de término, así, conjuntamente con no darse cumplimiento a lo prescrito en las normas precitadas, se incurre en una vulneración del artículo 19 N°2 y 3 de nuestra Constitución, todo lo cual, como ya se señaló, influye directamente en lo dispositivo del fallo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en estos autos RIT M-152-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Juez doña Marta Álvarez Basaez, por sentencia de fecha veintiocho de abril dedos mil veintitrés, declaró: I.-SE ACOGE la demanda interpuesta por doña GLORIA LIZBETH RIVAS SANDOVAL, Cedula de Identidad N°9.419.346-K, en contra de su ex empl

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