JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MIN PUBLICO C/ ALDO ANDRES FERREIRA HIDALGO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 15 de noviembre en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, por la de privación total de libertad en su casa, respecto del imputado Aldo Andrés Ferreira Hidalgo, quien se encuentra formalizado como autor del delito de homicidio simple del artículo 391 N° 2 del Código Penal, en carácter de consumado; y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se mantenga la medida de prisión preventiva. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, existen elementos de juicio que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el encausado, y asimismo que autorizan para presumir fundadamente su participación en él. A saber, el acta de reconocimiento y declaración de testigo presencial (de identidad bajo reserva), quien observa a Ferreira en el lugar de los hechos efectuando disparos, el testigo directo que ve los disparos por parte del imputado; el informe de la Brigada de Homicidios, sitio del suceso, empadronamiento de testigos, quienes en síntesis refieren que sus autores serían Aldo Ferreira Hidalgo y José Ignacio Jiménez Castillo, quienes además ubican a ambos imputados en el sitio del suceso. 3°.- Que respecto de la alegación de la defensa en lo que toca a la declaración del co-imputado Jiménez Castillo en cuanto es exculpatoria del imputado Aldo Ferreira Hidalgo, cabe precisar aquí que dichos asertos no tienen corroboración hasta ahora con otros antecedentes de la investigación, máxime cuando éste último tampoco ha prestado declaración. 4°.- Que en lo que refiere a la alegación del artículo 458 del Código Procesal Penal, es dable precisar que no existe antecedente alguno en la causa que permita presumir fundadamente que el encartado se encuentra dentro de la hipótesis prevista en dicho artículo. A mayor abundamiento, la audiencia convocada de fecha 15 de

Fallo

se decide que se accede a la solicitud del Ministerio Público, manteniéndose en consecuencia al encausado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-1522-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MFSV/mfmm Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 15 de noviembre en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, por la de privación total de libertad en su casa, respecto del imputado Aldo Andrés Ferreira Hidalgo, quien se encuentra

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