MARTINEZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2784-2021, se acogió la demanda promovida por don Diego Martínez Paussif en contra de Latam Airlains Group S.A., sólo en cuanto se declara injustificado el despido, debiendo en consecuencia la demandada Latam S.A. pagar únicamente las prestaciones que individualiza; y se rechaza la acción incoada en contra de Transportes Aéreos S.A.; todo ello sin costas. Contra dicho fallo el demandante deduce recurso de nulidad, invocando en primer lugar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. En subsidio, esgrime la causal del artículo 478 en su letra e) del Código del Trabajo y, subsidiariamente la causal del artículo 478 letra c) del mismo código. Por su parte la demandada Latam Airlains Group S.A. deduce recurso de nulidad, invocando como causal el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161 y 162 del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente invoca la causal del inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Declarados admisibles ambos recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante Primero: Que, como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la Ley N°18.157, toda vez que si bien dicha norma establece una exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que indica, el actor fue traspasado de Transportes Aéreos S.A., donde sus cotizaciones eran pagadas en Argentina, a Latam Airlains S.A., el 1 de enero de 2019, por lo que le corresponde a esta última el pago de cotizaciones previsionales en Chile. Igualmente señala que en la sentencia de autos se acreditó el no pago de cotizaciones, por lo que no otorgar la nulidad del despido vulnera los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. Denuncia infracción al artículo 172 del mencionado citado texto legal, toda vez que al ampliar a excepción al 13 Sueldo, se estaría vulnerando la norma que excluye conceptos taxativos señalados en la misma. Alega infracción a los artículos 20, 21 y 22, en relación al artículo 1545, todos del Código Civil, toda vez que el 13 sueldo se trata de una remuneración que vendría después del doce sueldo. Finalmente hay infracción al artículo 1564 del Código Civil, atendido que, la correcta interpretación debió llevar a concluir que el 13 sueldo constituye remuneración, al estar tratada como tal y ubicada dentro del capítulo del convenio colectivo. Segundo: Que en subsidio, esgrime la causal contenida en el artículo 478 letra e), por infracción al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia cometió un error al no analizar los documentos denominados “Certificado de Cotizaciones AFP Modelo de fecha 5 de agosto 2021”, “Liquidaciones de agosto 2019 a junio 2020”, “liquidaciones”, “Contrato colectivo de trasporte aéreo 2020-2022” y “contrato colectivo Latam Airlains Group 2019-2022”, lo que determinó que no se reconociera la existencia de una deuda previsional que hacía procedente la aplicación de la nulidad del despido y se considerara como base de cálculo una inferior a la que correspondía, al excluir el 13° sueldo de ésta. Tercero: Que también en subsidio, invoca causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, ello atendido que el 13° sueldo es calificado como un estipendio esporádico que se paga una vez al año, sin embargo ello no se condice con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, el cual establece taxativamente aquellos ingresos que no constituyen remuneración. Por su parte, en relación al finiquito de 2018, de haber sido calificado correctamente, el sentenciador habría concluido que existía continuidad laboral, por lo que los años de servicios no serían 2 sino 8 y, de este modo, el recargo del 30% por despido injustificado comprendería el periodo trabajado en Transporte Aéreo. Cuarto: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad invocada, debe prec
Fallo
se declara injustificado el despido, debiendo en consecuencia la demandada Latam S.A. pagar únicamente las prestaciones que individualiza; y se rechaza la acción incoada en contra de Transportes Aéreos S.A.; todo ello sin costas. Contra dicho fallo el demandante deduce recurso de nulidad, invocando en primer lugar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. En subsidio, esgrime la causal del artículo 478 en su letra e) del Código del Trabajo y, subsidiariamente la causal del artículo 478 letra c) del mismo código. Por su parte la demandada Latam Airlains Group S.A. deduce recurso de nulidad, invocando como causal el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161 y 162 del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente invoca la causal del inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Declarados admisibles ambos recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante Primero: Que, como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la Ley N°18.157, toda vez que si bien dicha norma establece una exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que indica, el actor fue traspasado de Transportes
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Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2784-2021, se acogió la demanda promovida por don Diego Martínez Paussif en contra de Latam Airlains Group S.A., sólo en cuanto se declara injustificado el despido, debiendo en consecue
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