1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRANSECOM SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-266-2022, se acogió la reclamación, dejando sin efecto la resolución de multa, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 505 del mismo Código en relación con el artículo 1° del DFL N° 2 de 1967, y artículo 9 del Código Laboral. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la reclamación deducida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 11 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte reclamada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 505 del mismo Código en relación con el artículo 1° del DFL N° 2 de 1967, y artículo 9 del Código Laboral, vicio que se apreciaría en los considerandos séptimo y octavo del fallo, al estimar que la Inspección del Trabajo actuó fuera de sus facultades, al realizar una calificación jurídica de los hechos, y no encontrarse dentro de una sanción evidente. Refiere que el

Fallo

fallo infringe las normas señaladas al dejar sin efecto la multa, negando eficacia a la actividad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, pues los preceptos tienen un contenido claro, el que indica que le corresponderá a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación. Explica que yerra el sentenciador al indicar que la actividad fiscalizadora no podría implicar la calificación jurídica de los hechos que son constatados, pues debe tenerse en cuenta que fiscalizar la aplicación de la legislación laboral conlleva necesariamente la actividad de realizar un juicio de valor sobre la forma en cómo esa realidad contractual específica se ajusta a la normativa legal, juicio que subyace a la resolución de multa, pues precisamente el ejercicio de las facultades fiscalizadoras comprenden la necesidad de verificar los hechos y luego contrastarlos con las normas cuyo cumplimiento se debe comprobar, no siendo ello el ejercicio de facultades jurisdiccionales. Aduce que la actividad fiscalizadora conlleva necesariamente la actividad de aplicar a los hechos que han sido constatados en forma objetiva y concreta a la norma abstracta, lo cual necesariamente implica un proceso de interpretación. Cita dos sentencias de la Corte Suprema que abonarían a su teoría del caso, e indica que el yerro se comete por el juez pues si bien reconoce las facultades del Servicio de fiscalizar e interpretar, expresa que la mismas solo pueden desarrollar

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-266-2022, se acogió la reclamación, dejando sin efecto la resolución de multa, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamada por la causal del artículo 477 del Código del

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