SIN INFORMACION

DÍAZ/VALDENEGRO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Ana Maria Araya Marín, abogada, en representación de doña Ángela Andrea Diaz Rojas y a su vez, del adolescente Edson Joel Rojas Diaz, menor de edad, hijo de doña Ángela Díaz y deduce Recurso de Protección en contra de don Juan Luis Valdenegro Fredes. Al efecto, relata que el viernes 20 de octubre del 2023, doña Ángela Díaz Rojas fue citada al Colegio Americano, en el cual su hijo recurrente cursa cuarto medio. En dicha reunión el recurrido, don Luis Valdenegro, director y sostenedor del establecimiento, junto a otras personas le informaron que la citación respondía a “un tema delicado” señalando que el adolescente Edson Rojas Díaz, había sido individualizado como el autor de abuso sexual en contra de una menor de educación básica, hechos que habrían ocurrido al interior del baño de mujeres. Agrega que la madre pidió que se llamase al adolescente y frente a la pregunta el joven tomó conocimiento de la acusación que se estaba haciendo en su contra, quedando estupefacto y señalando que no era efectivo, que él jamás habría efectuado una acción de esa índole con ninguna persona, menos aun con una niñita. Explica que en dicha ocasión se le indicó por el recurrido, que la identidad de los presuntos autores del ilícito denunciado, surgió de haberse exhibido a la niña fotografías de los alumnos de cuarto año medio, entre ellos también la de Edson Rojas, a fin de que, de manera irregular, la niña efectuase un reconocimiento fotográfico, sin que el rector esté facultado para efectuar ese tipo de diligencias, de suyo investigativas, excediendo por lejos lo ordenado en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Señala que a propósito de esa diligencia el recurrido entregó el nombre de Edson como responsable del presunto abuso sexual infantil a Carabineros, habiendo hecho además la entrega de información en presencia de distintos otros sujetos quienes han comenzado a divulgar este errónea imputación, llegando incl

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que de lo expuesto en el recurso aparece que lo que se pretende a través del presente arbitrio es imponer al recurrido, -quien tiene la calidad de sostenedor y director del establecimiento educacional al que asiste el adolescente a favor del cual se recurre, que se elimine todo contenido publicado en el descrédito del menor de edad y que además se resuelva dar la atención y contención sicológica en favor del alumno conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación respecto de estudiantes que aparezcan vinculados con un hecho de la connotación que tiene el denunciado, con condena en costas. Quinto: Que, respecto de la primera petición, de los antecedentes aparece que se reclama respecto de la publicación en la red social Instagram de una fotografía del adolescente en que se imputa la comisión de un delito, atribuyendo la recurrente la autoría de dicha publicación al recurrido en tanto sostenedor del establecimiento educacional en el que se asisten los implicados en los hechos denunciados asociados a un abuso sexual. Que al respecto el Sr. Valdenegro señala que la publicación, si bien menciona el nombre del establecimiento educacional en cuanto se denomina “cfs.americanoo”, se desconoce quién es el administrador de dicha cuenta y que por ello además se dedujo una denuncia ante la autoridad competente para que este hecho sea investigado. Sexto: Que de lo expuesto aparece que existe una controversia respecto de la autoría de la publicación cuya orden de eliminar se requiere a esta Corte de Apelaciones y lo reseñado en el libelo recursivo escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En dicho sentido, también se controvierte por el establecimiento educacional la forma en que se sindicó la responsabilidad del adolescente, discrepando de manera sustancial en su relato respecto de la presunta diligencia de reconocimiento fotográfico, por lo que no siendo una cuestión pacifica la forma en que se desarrollaron los hechos invocados por el actor, no es posible efectuar por esta vía, de protección de derechos indubitados, un pronunciamiento a su respecto Séptimo: Que, respecto de la segunda alegación del recurrente, en cuanto solicita que se ordene al recurrido que disponga desde ya las medidas necesarias para la atención y contención sicológica

Fallo

Por lo expuesto solicita que se ordene a la recurrida eliminar todo contenido publicado en el descrédito de don Edson Rojas Díaz; se disponga desde ya de la atención y contención sicológica en favor de Edson Rojas Díaz, que por disposición de Ministerio de Educación debe darse a quienes aparezcan vinculados con un hecho de la connotación que tiene el denunciado, con condena en costas. Pide tener por acompañados los siguientes documentos: fotografías capturadas de la red social: fotografía de publicación en prensa. Segundo: Que a folio 7, informa el recurso Juan Luis Valdenegro Fredes, director del colegio Americano C.E., exponiendo que el 20 de octubre de 2023, la familia de la estudiante V.A. informa al colegio que su hija les relató un presunto abuso sexual ocurrido el jueves 19 en uno de los baños de enseñanza básica del establecimiento, realizado por otro estudiante de curso superior. Señala que realizaron la denuncia ante carabineros acusando a una persona llamada Sebastián Rodríguez y mostraron la fotografía acompañada de este recurso manifestando no tener certeza de los antecedentes que les aportaban, y que el motivo de la reunión era recopilar más antecedente del estudiante presuntamente involucrado. Indica que los profesionales del establecimiento reconocieron al estudiante en la fotografía, pero no con el nombre entregado por la apoderada. Refiere que posteriormente toman contacto con Carabineros quienes solicitaron el nombre y apellido del estudiante señalado en

Texto Completo (Preview)

Díaz Rojas, Angela Andrea Valdenegro Fredes, Juan Luis Recurso de protección Rol Nº 2218-2023.- La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Ana Maria Araya Marín, abogada, en representación de doña Ángela Andrea Diaz Rojas y a su vez, del adolescente Edson Joel Rojas Diaz, menor de edad, hijo de doña Ángela Díaz y dedu

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