SIN INFORMACION

FUENTES DIAZ GUILLERMO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio Narbona Martínez, en representación de Guillermo Moisés Fuentes Díaz, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, al no otorgarle el beneficio de libertad condicional al que fue postulado, afectando de esa manera su libertad ambulatoria, de forma arbitraria. Señala que en la actualidad el amparado mantiene el beneficio de salida dominical otorgado hace al menos 3 meses, y recientemente se le otorgó el beneficio de salida por el fin de semana, dando cuenta de una progresión en el avance hacia la libertad condicional o a seguir cumpliendo en el medio libre. Precisa que el amparado se encuentra cumpliendo condena desde el 20 de agosto de 2019, con un abono de 540 días, además que ya desde el 31 de mayo de 2021 cumplió el plazo para postular al beneficio de libertad condicional. Además, es alumno regular del curso de operación de grúa horquilla, con licencia clase D y logística, y en el medio libre cuenta con una familia que le permitiría una adherencia a los programas relacionados con la reinserción. Agrega que cuenta con buena conducta durante el tiempo que ha estado privado de libertad, siendo sus calificaciones de muy buena conducta desde octubre de 2021. Pide acoger la acción de amparo, y se le conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, requiriéndose por esta Corte informe a la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Alejandro Aguilar Brevis, en su calidad de Presidente, comunicó que por resolución de 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue que: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, se

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un nivel de riesgo medio de reincidencia y que presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos que antecede, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Guillermo Moisés Fuentes Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Ingreso Amparo Nro. 2654-2023.

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, en reemplazo del Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien se encuentra inhabilitado en autos. Santiago, 17 de noviembre de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparec

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