FERNÁNDEZ/CUELLAR
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en estos autos don Christian Fabián Fernández Sagredo, chileno, casado, Comisario grado 8°, de la Policía de Investigaciones, deduciendo recurso de protección en contra de la Jefatura Nacional de Salud (JENASA) de la PDI, y en contra de don Eduardo Humberto Cuellar Jaramillo, chileno, médico, Subprefecto del Escalafón de Sanidad, Jefe del Departamento Contralor de Salud, por haber cometido dos actos ilegales y arbitrarios, contenidos en los radiogramas N°1347 y N°1549, mediante los cuales se resolvió: a) la reducción injustificada a 10 (diez) días del reposo médico otorgado mediante la licencia médica folio N°3000002795-2, emitida por 30 días a partir del 01 de junio de 2023; y b) el rechazo sin fundamento de la licencia médica folio N°3000003495-9, emitida el 03 de julio por 30 días. Argumenta que se han afectado sus garantías constitucionales del articulo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política, puesto que las licencias médicas han sido emitidas por la doctora Erika Osses Lama, debido a una patología psiquiátrica que lo aqueja, sin embargo la jefatura las ha reducido y rechazado, sin considerar los antecedentes médicos que ha acompañado al efecto. Estima que la falta de fundamentación es evidente, razón por la cual pide se acoja este recurso constitucional, y se ordene a las recurridas dejar sin efectos estos actos caprichosos y contrarios a ley, con costas. Que a su turno, informa el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su abogado don Omar Castro Torres, señalando que los Radiogramas denunciados y materia de este recurso, han sido dejados sin efecto mediante la dictación de los Radiogramas N°1908 del 31 de agosto de 2023 y N°1940 del 05 de septiembre de 2023, los que se remitieron a la Brigada de Investigación Criminal Isla de Pascua, lugar donde el actor presta funciones. En virtud de lo expuesto, pide se rechace este remedio procesal, ya que al desaparecer los actos impugnados, tampoco existen a la fecha
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; SEGUNDO: Que el recurrente ha denunciado que sus licencias médicas han sido reducidas y rechazadas, sin fundamento alguno por la recurrida, que sin considerar los antecedentes médicos, ha considerado excesivo e injustificado el reposo. TERCERO: Que informando la recurrida, explicó que ambas decisiones han sido dejadas sin efecto, por lo que ha pedido el rechazo de esta acción por falta de oportunidad. CUARTO: Que de lo expuesto en el informe señalado en el motivo precedente, aparece de manifiesto que la acción cautelar de protección deducida en estos antecedentes ha perdido oportunidad, no concurriendo en la especie un acto u omisión arbitrario o ilegal que perturbe o amenace el legítimo ejercicio de algún derecho constitucional, no existiendo medida cautelar adicional que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. QUINTO: Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, necesariamente ha de desecharse la presente acción, como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Christian Fabián Fernández Sagredo. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del ministro suplente don Luis Olivares Apablaza. N°Protección-11652-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en estos autos don Christian Fabián Fernández Sagredo, chileno, casado, Comisario grado 8°, de la Policía de Investigaciones, deduciendo recurso de protección en contra de la Jefatura Nacional de Salud (JENASA) de la PDI, y en contra de don Eduardo Humberto Cuellar Jaramillo, chileno, médico, Subprefecto del E
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