HURTADO/FISCO TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1º) Que recurre de hecho la parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Castro-Chiloé, en contra de la resolución de 16 de enero de 2023 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que dicho medio de impugnación no se encuentra previsto en el procedimiento reglado por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Arguye que la apelación es procedente porque la etapa de procedimiento de cobro instruida ante el Tesorero tiene carácter jurisdiccional, y susceptible de ser apelada por el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dada su naturaleza de sentencia interlocutoria. Pide se acoja el recurso, se admita a tramitación la apelación denegada, y acompaña copia de la resolución impugnada. 2º) Que evacuando informe la recurrida señala que se declaró inadmisible el recurso de apelación por improcedente, por estimar que, en la especie, es aplicable a la tramitación de los juicios especiales de que conoce, lo dispuesto en el Título V, del Libro III del Código Tributario, por lo que no es procedente dicha vía de impugnación. Por otra parte, señala que de la revisión de la normativa del Código Tributario que regula el proceso de cobro, se constata que el recurso de apelación solamente se contempla en el artículo 182 respecto de la resolución del Tribunal Ordinario que falle las excepciones opuestas por el ejecutado, lo que en la especie no ha ocurrido respecto a la recurrente. Arguye que el recurso de apelación no procede en contra de las resoluciones dictadas por el Tesorero Provincial/Juez Sustanciador respecto de un incidente formulado en la tramitación del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias impagas. Acompaña copia de las piezas del expediente de cobro. 3º) Que, como lo ha señalado previamente esta Corte, al no encontrarse regulado de forma org
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 2 y 168 y siguientes del Código Tributario; y artículos 158, 186, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de hecho intentado a folio Nº1 y en consecuencia se ordena al Juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Castro-Chiloé conceder la apelación interpuesta y declarada inadmisible por resolución de 16 de enero de 2023. Habiéndose acompañado el expediente administrativo en que incide la apelación, manténgase éstos a la vista y déjese copia en el nuevo ingreso que se habrá de generar en el Libro Tributario. Regístrese, comuníquese al funcionario recurrido y archívese en su oportunidad. Rol Civil Nº 67-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1º) Que recurre de hecho la parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Castro-Chiloé, en contra de la resolución de 16 de enero de 2023 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, que rechazó el incidente de
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