SIN INFORMACION

VERA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don EDUARDO ANDRÉS MOLINA SOTO, abogado, cédula de identidad N° 16.996.338 - K, en representación, de don Carlos Felipe Vera Molina, profesor, Rut: 15.854.785 – 6 domiciliado en Pasaje Río Serrano N°452 Labranza Temuco, quien recurre de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A, Rut 96.501.450 – 0, representada por don Francisco Manuel Amutio García, o quien lo suceda, subrogue o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en Av. Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre 2, Las Condes, Santiago y con sucursal en la ciudad de Temuco, Calle Bulnes 791, entidad que en forma arbitraria e infundada ha puesto termino unilateralmente al contrato de prestaciones de Salud N° 2677444, suscrito válidamente por su representado don Carlos Felipe Vera Molina, con fecha 24 de junio del año 2010, con lo que vulnera sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrida en carta enviada a don Carlos Felipe Vera Molina de fecha 28 de Marzo 2023, - la cual no fue recibida por su representado sino hasta el día 3 de Mayo de 2023, en que se le hace entrega de la copia en las oficinas de la Isapre Cruz Blanca S.A. - Carta que indica, que su representado ha presentado 10 licencias médicas por patologías Psiquiátricas a contar del 13 de junio de 2022, por cuatro médicos diferentes, y que el último Informe médico presentado data de fecha 20 de septiembre 2022, donde se indicaba fecha de posible reintegro el 04 de octubre del 2022. Ante la falta de Antecedentes posteriores se citó a evaluación de peritaje la que fue realizada a su representado con fecha 02 de noviembre de 2022, - y señala la carta – “Según lo registrado en Informe, presentaba un compromiso funcional moderado” sin embargo el reposo era excesivo, sin rol terapéutico, ya que se habría extendido por factores secundarios y no por fin curativo. No se cuenta con información más actualizada que pueda avalar la persistencia de reposo. Lo

Fundamentos

motivos allí expuestos en su actual contacto, manifiesta su molestia y disconformidad, debido al proceso de desafiliación de la Isapre, sin previo aviso y por causales que considera injusta y sin argumento real, solicita la reincorporación de manera inmediata. Al respecto, revisados los antecedentes disponibles en la Isapre, verificamos que con fecha 09 de marzo de 2023 se cursó el FUN N°353358908 dejando sin efecto el contrato de salud a partir del 30 de abril de 2023, que mantuvo vigente desde agosto del año 2010. Ahora bien, lo anterior obedece a que el Departamento de Contraloría Operacional de la Isapre, detectó el incumplimiento contractual en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 23 de septiembre de 2005, y las disposiciones pertinentes de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. Asimismo, debemos señalar que, este incumplimiento se relaciona con que usted inició la presentación de 10 licencias médicas por patología psiquiátrica a contar del 13 de junio de 2022 a razón de un promedio de 1,3 licencias médicas cada mes, emitidas por 4 médicos diferentes. El último informe médico presentado data del 20 de septiembre de 2022, donde se indicaba fecha de posible reintegro el 4 d octubre de 2022. Ante la falta de antecedentes posteriores se citó a evaluación de peritaje, la que fue realizada a usted con fecha 02 de noviembre de 2022; según lo registrado en el informe presentaba un compromiso funcional moderado, sin embargo, el reposo impresionaba excesivo y sin rol terapéutico, ya que se habría extendido por factores secundarios y no por fin curativo. No se cuenta con información más actualizada que pueda avalar la persistencia de reposo posterior. Lo anterior permite constatar a esta Isapre, que los subsidios impetrados a causa de las mencionadas licencias médicas carecen de sustento real, lo que desnaturaliza el fin de recuperación terapéutica de dicho beneficio y lo transforma en uno netamente ganancial. Motivo por el cual, se procedió a poner término a su contrato de salud, situación que fue informada mediante el envío de carta certificada a través de Correos de Chile al domicilio registrado en la Isapre, se adjunta carta. Dadas las razones anteriores, no es posible revertir el término de contrato. Señala el recurrente que los fundamentos esgrimidos en la respuesta realizada por la Isapre de fecha 24 de mayo 2023 al reclamo interpuesto por su representado ya señalado, son exactamente los mismos que se señalaron en la carta de desvinculación, por lo que la recurrida, ni siquiera se tomó la más mínima molestia de revisar los antecedentes evaluarlos y entregar una respuesta satisfactoria a su representado, sino más bien solo se limitó a copiar y pegar los argumentos ya esgrimidos. Los Hechos: Su representado en agosto del año 2022 ingresa al programa Ges por un diagnóstico de depresión Leve, esto debido a una situación de hostigamiento por parte de su antiguo Empleador, la cual lo ma

Fallo

Por lo expuesto es que se ha configurado la causal de Incumplimiento contractual establecida en el numeral 3 del artículo 201 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, esto es: “Impetrar Formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan igual sanción se aplicara cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato, Razón por la cual la Isapre Cruz Blanca S.A ha puesto termino a su contrato de salud. Su representado no tuvo acceso a dicha carta sino hasta el día 3 de Mayo 2023, día en que se acercó hasta la sucursal de Cruz Blanca para preguntar por la imposibilidad de comprar un bono de atención médica y le informaron sobre el término de su contrato de prestación de Salud. Por ello, el mismo presenta el reclamo formal ante la Isapre Cruz Blanca S.A mediante Formulario de Reclamo presentado ante la asistente doña Ruth Ojeda. El reclamo señala: “Yo Carlos Vera Molina Rut 15.854.785-6 pongo el siguiente reclamo a Isapre Cruz Blanca por desafiliarme sin previo aviso, y por causales que por mi parte son injustas, sin el argumento real de todo lo sucedido con mis licencias médicas psiquiátricas, del año 2022. Si bien las licencias emitidas fueron por médicos distintos, es por la demora en darme la hora de atención psiquiátrica del GES, trámite que solo se agilizó cuando puse una denuncia en la Super intendencia de Salud, por no cumplir el plazo establecido, por el cual tuve que asistir

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don EDUARDO ANDRÉS MOLINA SOTO, abogado, cédula de identidad N° 16.996.338 - K, en representación, de don Carlos Felipe Vera Molina, profesor, Rut: 15.854.785 – 6 domiciliado en Pasaje Río Serrano N°452 Labranza Temuco, quien recurre de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A, Rut 96.501.450 – 0, repr

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