SIN INFORMACION

RAMON EUGENIO ESPINOZA SANDOVAL Y OTROS CONTRA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. Y EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, el día 6 de septiembre del año en curso, comparece Ramón Eugenio Espinoza Sandoval, cédula de identidad N°9.140.845-7; Javier Ignacio Arismendi Valenzuela, cédula de identidad N°16.338.978-9; Patricia Ximena Velásquez Alvarez, cédula de identidad N°8.783.082-9; Roberto Carlos Cárdenas Santana, cédula de identidad N°13.849.023-8; Nancy Barrientos Díaz, cédula de identidad N°11.430.075-6; Eduardo Arturo González Levican, cédula de identidad N°9.541.717-5; Víctor Hugo Lobos Pérez, cédula de identidad N°7.213.241-6, todos ellos en favor de la Junta de Vecino N°2 de Frutillar y de la Cámara de Comercio de Frutillar, de la Cámara de Turismo y Cultura de Frutillar, y por sí, doña Claudia Clement Kahler, cédula de identidad N°11.427.988-9; Hernán Clement Kahler, cédula de identidad N°11.543.330-k; María Victoria Madrid Sturrock, cédula de identidad N°15.384.968-4; Laura Díaz Guíñez, cédula de identidad N°9.617.147-1; Vilma Gallardo, cédula de identidad N°8.398.468-6; Alberto Díaz Guerrero, cédula de identidad N°8.768.041-k; Oriana Nannig Hechenleitner, cédula de identidad N°8.850.786-k, todos estos en favor de sí mismo, y de los vecinos del sector céntrico de Frutillar; quienes interponen acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A (Saesa S.A) y Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) y de su filial INVIA, por cuanto aquellos han incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria consiste, respecto de Saesa, en no adoptar las medidas pertinentes para cumplir con el contrato de suministro eléctrico, mientras que respecto de Empresas Ferrocarriles del Estado, por no ejercer las acciones legales pertinentes para el desalojo de los ocupantes. Explica que hace unos meses, un grupo de familias, por la vía de los hechos, procedió a tomar ilegalmente un inmueble en el acceso a la comuna de Frutillar, al costado de l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios por la parte recurrente consisten en la falta de acciones por parte de Empresas Ferrocarriles del Estado en cuanto a ejercer las acciones legales necesarias para obtener el desalojo de los ocupantes ilegales de su inmueble, lo que perjudica a la comunidad de Frutillar, afectando la integridad física y psíquica, el desarrollo de actividades comerciales. A su turno, respecto de SAESA, al no adoptar las medidas concretas para asegurar el suministro eléctrico, lo que afecta el derecho de propiedad y el desarrollo a actividades económicas. Cuarto:Que de los antecedentes allegados al proceso, se puede tener por establecido: i) Que, los días previos al 17 de agosto de 2023, el sector céntrico de la comuna de Frutillar se ha visto afectado por los cortes de suministro de energía eléctrica, debido a las conexiones irregulares de ocupantes de terrenos emplazados en el sector contiguo a la ruta 5 sur y en espacios de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. ii) Que, Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ha efectuado denuncia e interpuesto dos querellas criminales durante el mes mayo de 2021 y abril de 2022 por el eventual delito de usurpación no violenta previsto y sancionado en el artículo 457 inciso primero y 458 del Código Penal en contra de aquellos que resulten responsables. iii) Durante el día 7 de septiembre de 2023, personal de Saesa de la comuna de Frutillar junto a Carabineros realizaron un operativo en el sector del costado de la caletera de ingreso a la ruta 5 sur, para desconectar las conexiones irregulares y regularizar las cargas de las subestaciones producto de los cortes de sumin

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido a folio 1 en contra de don Sociedad Austral de Electricidad S.A y Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1159-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, el día 6 de septiembre del año en curso, comparece Ramón Eugenio Espinoza Sandoval, cédula de identidad N°9.140.845-7; Javier Ignacio Arismendi Valenzuela, cédula de identidad N°16.338.978-9; Patricia Ximena Velásquez Alvarez, cédula de identidad N°8.783.082-9; Roberto Carlos Cárdenas Santana, cédula de identidad N°13.

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