JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

SPOERRI/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en causa RIT O-26-2022 RUC 22-4-0428881-8 del Juzgado de Letras de Victoria, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Suplente doña Loreto Irene Morales Rey, por la cual se resuelve: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don VÍCTOR PATRICIO SPOERRI IBAÑEZ, en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA. representada legalmente, por doña María José Palma Costabal. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor es indebido, por lo que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $706.227.- 2.-Indemnización por años de servicios por la suma de $4.943.589.- 3.- Recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $3.954.871. Se resuelve, además, que las antedichas sumas deberán ser incrementadas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y que no se condena en costas a la parte demandada. En contra del referido fallo, el abogado Gustavo Riquelme Pincheira, por la demandada ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, que disponga que se rechaza la demanda en todas su partes, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 08 de noviembre de 2023, compareciendo los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda el recurso de nulidad, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, denuncia como infringido el artículo 160 N° 7 del Código Laboral. Refiere que la presente causa se inicia en virtud de demanda por despedido injustificado, que fue interpuesta por don VÍCTOR PATRICIO SPOERRI IBAÑEZ en contra de su representada, ABARROTES ECONÓMICOS LTDA. y agrega que su parte contestó la demanda pidiendo su rechazo, por haberse puesto término al contrato de trabajo del demandante, por configurarse la causal del artículo 160 N° 7 del Código Laboral, por lo que se negó que el despido fuera injustificado y, se negó que se adeudara o debiera pagarse cifra alguna por concepto de indemnizaciones, recargos, incrementos, intereses, reajustes y/o costas, siendo acogida la demanda por la sentencia en contra de la cual se recurre. Sostiene que la sentencia incurre en error de derecho al desestimar las alegaciones de su parte y, al contrario, acoger la demanda y condenar a su representada, transcribiendo los considerandos 8° al 12° del fallo, y el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, argumentando que se acreditó en el juicio la concurrencia de los requisitos de incumplimiento del contrato por parte del demandante, por lo que debió ser rechazada la demanda, no obstante, aquello, la demanda fue acogida y se condenó a su representada. En cuanto al modo en que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que si se hubiese aplicado correctamente el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, con relación a los requisitos de la causal, los requisitos de la carta de despido y sus argumentos, y los antecedentes acompañados al juicio, no cabría más que concluir que la causal de despido se ajustó a derecho debiendo ser rechazada la demanda. Refiere, finalmente, que esta influencia en lo dispositivo del

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don VÍCTOR PATRICIO SPOERRI IBAÑEZ, en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA. representada legalmente, por doña María José Palma Costabal. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor es indebido, por lo que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $706.227.- 2.-Indemnización por años de servicios por la suma de $4.943.589.- 3.- Recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $3.954.871. Se resuelve, además, que las antedichas sumas deberán ser incrementadas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y que no se condena en costas a la parte demandada. En contra del referido fallo, el abogado Gustavo Riquelme Pincheira, por la demandada ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, que disponga que se rechaza la demanda en todas su partes, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 08 de noviembre de 2023, compareciendo los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda el recurso de nulidad, en la causal contemplada en

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en causa RIT O-26-2022 RUC 22-4-0428881-8 del Juzgado de Letras de Victoria, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Suplente doña Loreto Irene Morales Rey, por la cual se resuelve: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don VÍCTOR PATRICIO SPOERRI IBAÑEZ, en contra de ABARROTES ECONÓMICO

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