TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MIGUEL VEGA OPITZ C/ PATRICIO ORLANDO VELASQUEZ HUINAO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, se revoca, en lo apelado la resolución de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt y, en su lugar, se concede la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto del condenado Patricio Orlando Velásquez Huinao. Esta pena sustitutiva se controlará mediante el sistema de monitoreo telemático, para el caso de existir factibilidad técnica y, de lo contrario, mediante Carabineros de Chile. Devuélvase. Rol Penal N° 592-2023.-

Fallo

por tanto no deben ser consideradas siendo posible el conceder remisión condicional o bien reclusión parcial domiciliaria. Tercero: Que, el artículo 4 de la Ley N°18.216 dispone que “La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena. Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere. Cuarto: Que, si bien el imputado no tiene irreprochable conducta anterior del encartado, en el escrito de interposición del recurso de apelación y antes de la vista de la presente causa se han acompañado documentos que dan cuenta de un arraigo laboral

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente. Primero: Que, en causa RUC 1901025753-3, RIT 68-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se alza en apelación el defensor penal don Andrés Montenegro Friedl, en representación del imputado, quien pide se revoque la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2022, sólo en lo referente a

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