4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORTÉS/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) (LTE)

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCA/CONFIRMA CON DECLARACIÓ

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada pero se suprimen los

Fundamentos

motivos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que tal como lo estableció la sentencia que se revisa, se encuentra acreditado que el actor, fue víctima de prisión política, tortura y de violación de derechos humanos, de acuerdo con la prueba documental que se encuentra acompañada a los autos. SEGUNDO: Que se reclamó en autos por el demandante, el pago del daño moral, por los perjuicios sufridos durante el período que estuvo privado en forma ilegal de su libertad, correspondiéndole, la carga probatoria, de acuerdo con el artículo 1698 del Código Civil; y, en cuanto al quantum, estos sentenciadores, considerarán el denominado “informe psicológico evaluación de daño asociado a la violencia política en dictadura” elaborado por la psicóloga Josefa Camila Solís Martínez”, del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud y Derechos Humanos; el que si bien se trata de un instrumento privado ha sido elaborado por una profesional de la salud del Servicio Metropolitano Sur, siendo corroborado con los demás antecedentes del proceso, que constan de la carpeta del Instituto de Derechos Humanos, en especial, su ficha de ingreso y de los documentos en que consta su detención, antecedentes de tortura y el período de privación de libertad. TERCERO: Que tal como arribó el

Fallo

fallo que se revisa, no cabe duda que al actor le corresponde, conforme a los hechos de los cuales fue víctima, se le indemnicen los perjuicios por el daño causado; y, para los efectos del quantum, estos sentenciadores, considerarán el largo período de privación de detención ilegal, los diversos Centros de Detención en los que estuvo, lugares en los que fue torturado no solo física sino también psicológicamente, afectándole su salud y un grave daño y alteración en su vida familiar e inestabilidad laboral, lo que se mantiene hasta el día de hoy; por lo que este se regulará prudencialmente en la suma de cincuenta millones de pesos. ($50.000.000) CUARTO: Que la suma que se reconoce en favor del demandante, deberá incrementarse, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde que esta sentencia quede ejecutoriada; más los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado se constituya en mora. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE REVOCA la sentencia de diez de abril del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el pago de reajuste y se declara en cambio que la indemnización por daño moral deberá incrementarse con los reajustes fijados en el motivo cuarto precedente. II.- SE CONFIRMA, la referida sentencia CON LAS SIGUENTES DECLARACIONES: a) Que se aumenta el monto de la indemnización de p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada pero se suprimen los motivos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que tal como lo estableció la sentencia que se revisa, se encuentra acreditado que el actor, fue víctima de prisión política, tortura y de violación de d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica