POBLETE/CIFUENTES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1, con fecha 09 de mayo de 2023, comparece ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGUER FERNÁNDEZ DE CABO, abogado, en representación del Ex Cabo 1° de Carabineros CLAUDIO DAVID EMANUEL POBLETE POBLETE, quien interpone recurso de protección en contra del General y Jefe de la IX Zona de Carabineros de la Araucanía don MANUEL ALEJANDRO, CIFUENTES QUEZADA, en virtud de los siguientes hechos: Señala que con fecha 16 de enero del año 2012, su representado ingresa a Carabineros de Chile, con una salud física y mental compatible con las funciones por desempeñar, lo que fue comprobado con los respectivos exámenes y test psicológicos. Expone que el día 19 de abril del año 2023, el suscrito fue notificado del contenido íntegro de la Resolución Exenta N° 180 de fecha 04.04.2023, de la IX Zona de Carabineros Araucanía, por la cual se resuelve que “NO HA LUGAR por improcedente atendido el mérito de los antecedentes, el Recurso Extraordinario de Revisión solicitando reincorporación, presentado ante este Mando Zonal por el Abogado Sr. Alberto Ebensperger Fernandez De Cabo, en representación del Ex Cabo 1° CLAUDIO DAVID EMANUEL POBLETE POBLETE, en atención a lo señalado en el
Fundamentos
Considerando N° 2, ello puesto que conforme la causal señalada, debe existir falta de emplazamiento, lo que en este caso no ocurre, como lo señala el Ex P.N.I. la notificación fue realizada mediante Carta Certificada y de conformidad a lo señalado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 2377 de 10.01.2014, la notificación por Carta Certificada es válida, acorde lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, norma que otorga igual valor o fuerza vinculante a diferentes tipos de notificaciones de los actos administrativos, ya que fundamental es que el afectado tome conocimiento de la decisión que se le comunica y conforme a los documentos que acompaña, consta que el Ex P.N.I, fue notificado personalmente el día 18.03.2022 de la Resolución Exenta N° 373 de fecha 17.03.2022 de la Prefectura Cautín, que dispuso su Licenciamiento no pudiendo
Fallo
se resuelve que “NO HA LUGAR por improcedente atendido el mérito de los antecedentes, el Recurso Extraordinario de Revisión solicitando reincorporación, presentado ante este Mando Zonal por el Abogado Sr. Alberto Ebensperger Fernandez De Cabo, en representación del Ex Cabo 1° CLAUDIO DAVID EMANUEL POBLETE POBLETE, en atención a lo señalado en el Considerando N° 2, ello puesto que conforme la causal señalada, debe existir falta de emplazamiento, lo que en este caso no ocurre, como lo señala el Ex P.N.I. la notificación fue realizada mediante Carta Certificada y de conformidad a lo señalado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 2377 de 10.01.2014, la notificación por Carta Certificada es válida, acorde lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, norma que otorga igual valor o fuerza vinculante a diferentes tipos de notificaciones de los actos administrativos, ya que fundamental es que el afectado tome conocimiento de la decisión que se le comunica y conforme a los documentos que acompaña, consta que el Ex P.N.I, fue notificado personalmente el día 18.03.2022 de la Resolución Exenta N° 373 de fecha 17.03.2022 de la Prefectura Cautín, que dispuso su Licenciamiento no pudiendo por tanto alegar que se le afectaron sus derechos ni falta de emplazamiento.” Sobre la mentada Resolución Exenta N° 180, el abogado recurrente precisa que h
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1, con fecha 09 de mayo de 2023, comparece ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGUER FERNÁNDEZ DE CABO, abogado, en representación del Ex Cabo 1° de Carabineros CLAUDIO DAVID EMANUEL POBLETE POBLETE, quien interpone recurso de protección en contra del General y Jefe de la IX Zona de Carabineros de la Araucanía don MANUEL A
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