CÁRDENAS/CARABINEROS DE CHILE.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de mayo de 2023, comparece don Juan Ernesto Cárdenas Escamilla, ex Coronel de Carabineros de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su Director General don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por la acción ilegal y arbitraria consistente en el desconocimiento del pago entero del bono de permanencia, materializado en el Oficio N° 180 de 10 de abril de 2023, del Director Nacional de Personal, vulnerando el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, de conformidad con el artículo 5° inciso primero de la Ley N° 20.801, se otorgará el referido bono al personal que detalla, que haya cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, que opte por continuar su carrera, en la forma que dispone esa norma. Da cuenta que, por Decreto Exento N° 280/1769/2022, se dispuso su retiro absoluto, a contar del 4 de abril de 2022, por solicitud voluntaria y, en ese contexto, por Resolución N° 619 de 2022, se reconoce como años de servicios, un total de 31 años, 8 meses y 3 días, consistentes en 30 años, 3 meses y 3 días en Carabineros de Chile, y 1 año más 5 meses, de servicio militar. Igualmente, se le enteró el bono de permanencia, en un equivalente a 3 meses de su última remuneración imponible, y no a los 5 que estima le correspondían, en atención a los años de servicios indicados. Ante esa disconformidad, dedujo el 3 de octubre de 2022 reclamación administrativa ante el Departamento de Tesorería de Carabineros, precisando que para la determinación del bono, no se computó el período de servicio militar, como servicios efectivos en la institución policial, como lo dispone el artículo 61 de la Ley N° 18.961. La recurrida emitió su respuesta el 19 de septiembre de 2022, mediante correo de la Unidad de Gastos Operacionales y, que señala que la posición institucional sobre la materia se
Fundamentos
fundamentos válidos, toda vez que no niega la pertinencia legal de lo pedido, destacando que la normativa legal que regula el bono, no ha sufrido modificaciones. Argumenta que lo anterior vulnera su derecho de igualdad ante la ley, del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto no resulta ajustado a la ley que los derechos y la confianza legítima que lo asiste a su respecto se vean entorpecidos, vulnerados y menoscabados por la interpretación antojadiza y temporal de un órgano de la Administración del Estado, que impide la recta aplicación de la ley, que sólo puede ser enmendada por esta Corte, como ha acontecido en situaciones similares. Estima que lo decidido denota un claro y evidente trato discriminatorio en su contra frente a situaciones similares, existiendo funcionarios de Carabineros que en el mismo escenario sí se les imputó y consideró el período de conscripción militar para el pago del bono de permanencia. En segundo lugar, cita como vulnerado el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, por cuanto con ocasión del actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, se le priva injustificadamente de acceder al monto máximo del beneficio, que se traduce indudablemente en una merma pecuniaria, tratándose de un legítimo titular de este derecho adquirido e ingresado a su patrimonio por haberse registrado el hecho apto para producirlo al momento de vigencia de la Ley y cumplidos los demás requisitos, siendo acreedor de cinco sueldos equivalentes a su última remuneración imponible por concepto del bono en cuestión. Finaliza solicitando que se acoja la acción y, en definitiva, ordenar a la recurrida que le compute el período de conscripción militar y se le pague los dos meses de sueldo de su última remuneración imponible que se le adeudan, por concepto del bono de permanencia, para así alcanzar los cinco sueldos que en derecho le corresponde impetrar; adoptando toda otra medida que se estime pertinente conforme al mérito de autos para restablecer el imperio del derecho; y todo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, por la recurrida, comparece don Álvaro Castillo Morales, Coronel (J) de Carabineros y Director de Justicia Subrogante, solicitando el rechazo de la acción, con expresa condena en costas. Señala que el Coronel (R) y recurrente, ingresó a la institución el 1 de enero de 1992, como Aspirante a Oficial, contando con 1 año y 5 meses de Servicio Militar y, confirma la fecha y documento por el que se le concedió el retiro voluntario en carácter de absoluto, así como el hecho de habérsele otorgado el bono de permanencia, por el equivalente a tres meses de su última remuneración imponible. Refiere que lo anterior, se fundamentó sobre la base de 30 años de jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, vigente en la época de su retiro, cuya observancia es obligatoria para los órganos sometidos a su fiscalización, entre los que se encuentra. Alega la extemporan
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, en todas sus partes, sin costas, el recurso deducido por don Juan Ernesto Cárdenas Escamilla en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. N°Protección-9206-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de mayo de 2023, comparece don Juan Ernesto Cárdenas Escamilla, ex Coronel de Carabineros de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su Director General don Ricardo Alex Yáñez Re
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