TRONCOSO/PEÑA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Que, conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo y lo resuelto en la sentencia de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la parte expositiva y considerativa, con excepción de su
Fundamentos
considerando decimo que se elimina y teniendo además presente: PRIMERO: Que, se ha demandado la declaración de que MAESTRANZA PEÑA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don Isaac Peña Espinoza, y las personas naturales ISAAC LORENZO PEÑA ESPINOZA, y RUBY MARLENNE HERRERA ARRIAGADA, constituyen un único empleador SEGUNDO: Que, el artículo 3 del Código del Trabajo, contiene el concepto de empresa y al efecto señala que “se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior” TERCERO: Que, por lo mismo concepto de "empresa" en materia de legislación laboral, es más amplio que el de persona jurídica, pues corresponde a una organización de diversos medios, bajo una dirección, para el logro de determinados fines, como lo establece el artículo 3º del Código del Trabajo, y por los mismo también pueden comprenderse dentro de el a personas naturales, pudendo además haber un vínculo entre una persona natural y jurídica de forma tal de considere a ambas una sola empresa. CUARTO: Que, pudiendo en consecuencia ser don ISAAC LORENZO PEÑA ESPINOZA, y doña RUBY MARLENNE HERRERA ARRIAGADA calificado también como empresa, corresponde analizar, si se califica a la relación entre ellos y MAESTRANZA PEÑA LIMITADA como una unidad económica. QUINTO: Que, conforme al considerando octavo de la sentencia recurrida es un hecho ya establecido la existencia de una relación laboral continua desde Oscar Peña Osore a la sociedad Maestranza Peña Ltda., representada por Isaac Lorenzo Peña Espinoza. Que ahora, bien, y tal como ha señalado la actora, las mismas razones para establecer la continuidad de la relación laboral entre Oscar Peña Osore a la sociedad Maestranza Peña Ltda. Demuestran avalan también que existe una unidad económica entre MAESTRANZA PEÑA LIMITADA e ISAAC LORENZO PEÑA ESPINOZA. En efecto se afirma en el considerando OCTAVO, que al fallecimiento del Sr. Oscar Peña, quien asume el control y la jefatura de la maestranza es su hijo, Isaac Lorenzo Peña, haciendo alusión a las declaraciones de los testigos, Cristian Ríos Jaramillo, y Guillermo Ramos, ex trabajadores de la maestranza. Indicando además que el encargado de otorgar los trabajos a ejecutar, o quien realizaba las compras y ventas del establecimiento era el sr. Isaac Peña. Posteriormente
Fallo
SE RESUELVE: 1.- Que SE RECHAZA la excepción de caducidad de la acción deducida por ISAAC LORENZO PEÑA ESPINOZA y RUBY MARLENE HERRERA ARRIAGADA. II.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña PATRICIA ELIZABETH TRONCOSO PROVOSTE en contra de MAESTRANZA PEÑA LIMITADA R.U.T. 76.914.307-6, y de don ISAAC LORENZO PEÑA ESPINOZA, RUT N° 7.634.092-7 y se declara que existe una unidad económica entre las demandadas MAESTRANZA PEÑA LIMITADA e ISAAC LORENZO PEÑA ESPINOZA, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales respecto de la actora, declarándose además que el despido de fecha 31 de agosto de 2022 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a las demandadas MAESTRANZA PEÑA LIMITADA e ISAAC LORENZO PEÑA ESPINOZA al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 742.635.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 8.168.985.- por concepto de indemnización por 11 años de servicios. 3.- $ 6.535.188.- por concepto del 80% de recargo legal establecido en la letra c) del artículo 168 del C digo del Trabajo. 4.- $ 668.369.- por concepto de feriado legal periodo 2020-2021, incluidos 6 días de feriado progresivo. 5.- $ 668.369.- por concepto de feriado legal periodo 2021-2022, incluidos 6 días de feriado progresivo. 6.- $ 235.167.- por concepto de feriado proporcional por 7,5 días hábiles, esto es, 9,5 días corridos. Que las sumas anteriores devengar n los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 d
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C.A. de Temuco SENTENCIA DE REEMPLAZO Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo y lo resuelto en la sentencia de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la parte expositiva y considerativa, con excepción de su considerando decimo que se elimina y teniendo además presen
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