6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ NICOLAS ANTONIO ROJAS LOPEZ

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT Nº 323-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó al acusado Nicolás Antonio Rojas López, a sufrir la pena de doce años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas, como autor del delito consumado de homicidio simple, perpetrado el 20 de diciembre de 2019, en la comuna de La Granja, en la persona de Sergio Orlando Candia Ponce. Atendido el quantum de la pena privativa de libertad impuesta, el sentenciado deberá cumplirla de manera efectiva, la que se le computará desde el día 31 de octubre de 2020, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad en razón de esta causa. En contra del aludido fallo, el abogado Jorge Nuñez Silva, en representación del acusado, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber infringido la disposición contemplada en el numeral 7° del artículo 11 del Código Penal, al desechar la concurrencia la circunstancia aminorante de responsabilidad penal a favor del encartado, imponiendo, en consecuencia, una pena que, a su juicio, no se ajusta a derecho. Solicita, en definitiva, la invalidación de la sentencia y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la forma que indica en su libelo, condenando al imputado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales. Mediante resolución de trece de octubre de dos mil veintitrés, se declaró admisible el recurso de nulidad y en la audiencia respectiva intervino, por el recurso, el abogado Carlos Acosta Tarifa, en representación del condenado, y, en contra, la representante del Ministerio Público, abogada Fabiola Lizama Díaz. Se

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha dicho, el recurrente invoca como único motivo de nulidad el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, según su concepto, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que a juicio del recurrente la causal de nulidad se configura por el rechazo la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el numeral 7° del artículo 11 del código punitivo, es decir, haber “procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias”. Para fundamentar este acápite de abrogación, indica la defensa, que debe atenderse al esfuerzo desplegado por el agente para reparar el mal causado, quien tiene que haber "procurado con celo" realizar tal objetivo, más si su representado se encuentra privado de libertad por un largo periodo y como se señala en el informe psicológico, su familia es de recursos limitados, no se puede presumir por el hecho que tenga defensa privada que tiene ingresos altos o que sea una persona acomodada, el hecho de realizar la consignación al final del procedimiento, demuestra el largo tiempo que le tomó a la familia juntar ese dinero, y esperar hasta el final para realizarla. Añade que no se puede interpretar por analogía o de una manera diferente que se hizo solo para conseguir una circunstancia atenuante. En este sentido el informe Psicológico del imputado incorporado en la oportunidad procesal del artículo 343 del Código procesal penal, refiere a su situación social y laboral. Asevera que la consignación efectuada cumple los requisitos de ser celosa y con el objeto de procurar el daño al mal causado. La primera exigencia es realizarla con esfuerzo para alcanzar un fin, sin que sea necesario que se logre en su totalidad, acción que es demostrativa de una menor peligrosidad, “y realizada por este, por su madre, pero directamente realizada por el imputado a su nombre” (sic). Indica que su representado “mostró su pesar en los hechos, por la comisión de delito, y se considera que este representa un fenómeno psicológico, un acto personalísimo del delincuente. Y también fue realizada con celo, para así realizar una buena obra. Y lograrla disminución, del mal causado, o de sus consecuencias” (sic). Finaliza señalando que de haberse considerado dos circunstancias atenuantes, la ya reconocida en la sentencia del articulo 11 N° 9 del Código Penal y la rechazada por la cual se recurre, su representado debió ser condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado máximo, u otra dentro de este grado, atendiendo la pena asignada al delito de homicidio por el artículo 391 del Código Penal. Tercero: Que de conformidad con la motivación esgrimida por el tribunal del fondo para excluir esta minorante, puede apreciarse que la sentencia recurrida, en su basamento vigésimo, se hizo cargo de tal exclusión, señalando en forma detallada y precisa los motivos d

Fallo

fallo en el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, el recurrente invoca como único motivo de nulidad el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, según su concepto, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que a juicio del recurrente la causal de nulidad se configura por el rechazo la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el numeral 7° del artículo 11 del código punitivo, es decir, haber “procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias”. Para fundamentar este acápite de abrogación, indica la defensa, que debe atenderse al esfuerzo desplegado por el agente para reparar el mal causado, quien tiene que haber "procurado con celo" realizar tal objetivo, más si su representado se encuentra privado de libertad por un largo periodo y como se señala en el informe psicológico, su familia es de recursos limitados, no se puede presumir por el hecho que tenga defensa privada que tiene ingresos altos o que sea una persona acomodada, el hecho de realizar la consignación al final del procedimiento, demuestra el largo tiempo que le tomó a la familia juntar ese dinero, y esperar hasta el final para realizarla. Añade que no se puede interpretar por analogía o de una manera diferente que se hizo solo para conseguir una circunstancia atenuante. En este sentido el informe Psicol

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San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RIT Nº 323-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó al acusado Nicolás Antonio Rojas López, a sufrir la pena de doce años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inha

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