2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE SERVICIO DE INGENERIA D Y M LIMITADA CON COOPERATIVA DE GENERACION, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA DE ISLA MOCHA. TERCERO EXLUYENTE: GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución apelada, con la excepción del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando 6°, el cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°522-2022, que provienen del Segundo Juzgado Civil de Concepción, (rol C-4001-2021), la parte del tercero, Gobierno Regional del Biobío, sobre quien recae la obligación impuesta por la medida prejudicial precautoria de retención de dineros destinados a la ejecutada, se alza apelando de la resolución de fecha 22 de febrero de 2022, que no dio lugar a alzar la citada medida prejudicial precautoria, para que esta Corte, conociendo del recurso, la revoque y de lugar al alzamiento solicitado. SEGUNDO: Que, consta de autos que la medida prejudicial precautoria cuyo alzamiento se solicita por el Gobierno Regional del Biobío, fue decretada en resolución de fecha 18 de noviembre de 2021, ratificada luego en resoluciones de fecha 09 y 30 de diciembre de 2021, afectando los fondos que obren en poder del Gobierno Regional de la Región del Biobío y de los fondos que se encuentren en la cuenta chequera electrónica del Banco Estado N° 53970636303, hasta por el monto $1.133.306.634. Consta igualmente que con fecha 29 de enero de 2022 se trabó embargo hasta por la suma de $470.243.827, sobre los fondos que obren en poder del Gobierno Regional de la Región del Biobío y de los fondos que se encuentren en la cuenta chequera electrónica del Banco Estado N° 53970636303, suma que corresponde al monto por el cual se despachó mandamiento de ejecución y embargo, en cumplimiento de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021 que ordenó su despacho. TERCERO: Que, en el juicio ejecutivo la medida precautoria por excelencia es, precisamente, el embargo de bienes del deudor, en monto suficiente para responder de la acreencia que se ejecuta. En el caso de autos ya se encuentra trabado embargo hasta por el monto por el cual se dedujo la ejecución, de manera que resulta inoficioso y desproporcional mantener una medida prejudicial precautoria como la decretada en autos, por lo que exceda del monto por el cual se trabó ya embargo, esto es $470. 243.827. CUARTO: Que, en consecuencia se hará lugar a lo solicitado por el Gobierno Regional del Biobío, en cuanto a alzar la medida prejudicial precautoria de retención de dineros, en todo lo que exceda de $470. 243.827, suma esta que ya ha sido objeto de embargo en este juicio. De conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve que: SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, que no dio lugar a alzar la medida prejudicial precautoria de retención de dineros en poder del Gobierno Regional de la Región del Biobío y de los fondos que se encuentren en la cuenta chequera electrónica del Banco Estado N° 53970636303, hasta por un monto de $1.133.306.634 y, en su lugar se decide que se hace lugar al alzamiento solicitado, solo en cuanto, se liberan de la medida prejudicial precautoria las sumas que excedan de $470.243.827, monto por el cual ya se ha trabado embargo en estos autos y que corresponde a la suma por la cual se ha despachado el mandamiento de ejecución y embargo. Devuélvase. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Civil-522-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la resolución apelada, con la excepción del párrafo segundo del considerando 6°, el cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°522-2022, que provienen del Segundo Juzgado Civil de Concepción, (rol C-4001-2021), la parte del tercero, G

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