JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

PIZARRO/MUNICIPALIDAD DE MAULE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece AQUILES ALEJANDRO CARRASCO NAVAS, abogado, por la denunciante, en autos sobre tutela laboral, RIT N° T-121-2021, caratulados “Pizarro con Municipalidad de Maule”, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos por Jaime Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca con fecha 14 de febrero de 2023, por que rechaza la acción de tutela laboral y acoge demanda subsidiaria de despido improcedente deducida por doña ABIGAIL BONNIE PIZARRO MARTINEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULE. Invoca las causales contempladas en los artículos 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, en subsidio la del artículo 478 letra b) y, en subsidio a las dos anteriores, la del artículo 477, todos del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia definitiva, y se dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la denuncia principal por tutela laboral con ocasión del despido en contra de la Ilustre Municipalidad de Maule, con costas del recurso. Que comparece también ISABEL MARÍA CORNEJO CATALÁN, abogada por la denunciada y demandada, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa. Invoca la causal del artículo 478 del Código del Trabajo, letra b), y en forma subsidiaria, la contemplada en la letra e) del mismo artículo, en relación específicamente al número 4 del artículo 459 del Código del ramo. Solicita que, se anule la sentencia en la parte recurrida, dictando una de reemplazo que rechace además de la acción de tutela laboral, la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, y que se condena en costas a la demandante. Oídos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Que antes de entrar al análisis de cada una de las causales invocadas para impetrar la nulidad del

Fallo

fallo aludido, es menester recordar que nos encontramos frente a un recurso de derecho estricto y de carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente, cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. I- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la denunciante y demandante: SEGUNDO. Que en cuanto a la primera de las causales invocadas (478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4), denuncia el recurrente que al analizarse la ponderación de los medios de prueba efectuados por el sentenciador de la instancia, se observa en términos generales que aquél procedió primeramente a analizar las probanzas recaídas respecto a las funciones desempeñadas por la denunciante -aspecto que se encontraba controvertido entre las partes-, para luego analizar los antecedentes relativos a la causal invocada por la demandada, y posteriormente concluir con el análisis sobre la verificación de los indicios de vulneración de derechos fundamentales alegados por esta parte. En resumen, y en cuanto interesa a la resolución de este arbitrio, señala que, para este ejercicio, tuvo suma relevancia la información entregada por los testigos presentados por ambas partes, quienes lograron establecer que la naturaleza de los servicios prestados por la denunciante excedía con creces el marco señ

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Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. – Visto: Que comparece AQUILES ALEJANDRO CARRASCO NAVAS, abogado, por la denunciante, en autos sobre tutela laboral, RIT N° T-121-2021, caratulados “Pizarro con Municipalidad de Maule”, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos por Jaime Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabaj

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