SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NORELIS MARIA FALS MERCADO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Eloisa Koch Zamorano, abogada, en favor de doña Norelis Maria Fals Mercado, nacionalidad venezolana, cedula de identidad extranjero Rut 27.164.043-9, deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación con fecha 17 de marzo de 2022 de la Resolución Exenta N°22144278, que rechaza la solicitud de regularización migratoria, ordenándole abandono del país en un plazo de 30 días. Señala que la amparada ingresó a Chile con fecha 10 de enero del año 2019, por paso habilitado vía aérea con la intención de asentarse en el país, trabajando. De inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo para lo cual solicitó visa sujeta a contrato, la cual fue otorgada con fecha 02 de diciembre de 2019. Indica que en nuestro país esta tiene una relación con Tamara Constanza Sánchez Jerez, chilena, RUT 17.014.274-8, de oficio o profesión maestra de terminaciones, fruto de éste vínculo tienen una hija chilena cuyo nombre corresponde a Ana Lía Sánchez Fals, cedula de identidad 27.441.585-1 de actuales 2 Años de edad. Refiere que con fecha 21 de mayo de 2021 realizó la Solicitud de Regularización Migratoria, adjuntando todos los documentos salvo la apostilla anexa al certificado de antecedentes penales por error involuntario, con fecha 17 de marzo de 2022 es decir, aproximadamente un año después del envío de los antecedentes, mediante Resolución Exenta N°22144278, el Servicio Nacional de Migraciones le rechaza la solicitud de regularización, con fundamento de falta el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, ordenándole abandono del país en un plazo de 30 días. Hace presente que la única notificación que le llega es aquella que rechaza la solicitud y le requiere abandonar nuestro país, no hay constancia ni notificación que el servicio hubiera realizado alguna notificación del previo rechazo

Fundamentos

considerando número 5 de la Resolución Exenta N° 1769 (la cual aprueba el proceso de regularización). Bajo este espectro normativo, no existe la denominada notificación previo rechazo del artículo 91 de la Ley 21.325, pudiendo la autoridad migratoria dictar la orden de abandono sin más ponderación que, la de los hechos tenidos a la vista para resolver. Arguye que el artículo 31 de la Ley 19.880 dispone que la solicitud de antecedentes adicionales deba realizarse cuando se trate de requisitos puntuales, corrección de defectos de formales, no tratándose de defectos de tal importancia, como la inexistencia de un certificado de antecedentes penales legalizado y/o apostillado. Lo anterior, estima, toma relevancia, en el sentido que el artículo 8° de Ley 21.325 que establece el proceso de regularización extraordinaria, refiere “se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales” y, la Resolución Exenta 1769 señala “no tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional”. Por ende, con fecha 17 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 22144278, rechazo la solicitud de residencia del extranjero y dispuso su abandono del país. Asevera que la propia recurrente reconoce no haber incorporado el certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado en tiempo y forma. Aquello lo confirma la apostilla que acompaña judicialmente recientemente la amparada, la cual es de fecha 15 de agosto de 2023 y; se trata de una resolución de rechazo con abandono del 17 de marzo de 2022, contra la cual la extranjera no intento ningún recurso administrativo. Arguye que en la especie, no se configura ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 21 de la Carta Fundamental, respecto de la amparada, quien no tiene en su contra una orden de expulsión y no consta además que se haya impugnado en sede administrativa. Por las razones indicadas, solicita que se rechace la acción en todas sus partes, y en su caso, no sea condenada en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2º Que mediante la presente acción constitucional de amparo, se recurre en contra de Resolución Exenta N°22144278, que rechaza la solicitud de regularización migratoria y ordena el abandono del país del recurrente en un plazo de 30 días, puesto que no habría acompañado a su solicitud todos los antecedentes requeridos para dar lugar a la misma, en especial, el certificado de antecedentes, sin que se le diera al efecto, un plazo prudente para subsanar dichas observaciones. 3º Que, informando el Servi

Fallo

por tanto, rige en la especie el DL 1094 y el DS 597 para efectos de la tramitación del proceso de regularización extraordinario, así también dispone el considerando número 5 de la Resolución Exenta N° 1769 (la cual aprueba el proceso de regularización). Bajo este espectro normativo, no existe la denominada notificación previo rechazo del artículo 91 de la Ley 21.325, pudiendo la autoridad migratoria dictar la orden de abandono sin más ponderación que, la de los hechos tenidos a la vista para resolver. Arguye que el artículo 31 de la Ley 19.880 dispone que la solicitud de antecedentes adicionales deba realizarse cuando se trate de requisitos puntuales, corrección de defectos de formales, no tratándose de defectos de tal importancia, como la inexistencia de un certificado de antecedentes penales legalizado y/o apostillado. Lo anterior, estima, toma relevancia, en el sentido que el artículo 8° de Ley 21.325 que establece el proceso de regularización extraordinaria, refiere “se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales” y, la Resolución Exenta 1769 señala “no tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional”. Por ende, con fecha 17 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 22144278, rechazo la solicitud de residencia del extranjero y dispuso su abandono del país. Asevera que la propia recurrente reconoce no haber incorporado el certificado de antecedentes penales

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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Eloisa Koch Zamorano, abogada, en favor de doña Norelis Maria Fals Mercado, nacionalidad venezolana, cedula de identidad extranjero Rut 27.164.043-9, deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación con fecha 17 de marzo de 2022 de la Resolución Exenta N°221442

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