Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MALDONADO/COMERCIALIZADORA HEIMVEN LTDA

Rol

J-72-2021

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente causa ejecutiva RIT J-72-2021, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por doña Karen Gabriela Maldonado Almonacid, trabajadora dependiente, domiciliada en Las Golondrinas 47, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de su ex empleador, Comercializadora Heimven Ltda., representada legalmente por don Rolf Heim Gonzalez, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas N°747, de la comuna de Puerto Montt. Señala que, según el avenimiento, suscrito por las partes en autos laborales RIT , aprobado por resolución de fecha 03 de noviembre de 2021, la parte ejecutada se obligó a pagar la suma total de $3.400.000, en tres cuotas sucesivas, la primera de ellas el día 10 de noviembre de 2021 por la suma de $1.200.000.-; la segunda el día 10 de diciembre de 2021 por la suma de $1.200.000.- y la tercera cuota el día 10 de enero de 2022 por la suma de 1.000.000.- Las cuotas serán pagadas en las fechas señalada mediante deposito o transferencia en la cuenta corriente del Banco Falabella N° 1-901-006948- 1, Rut N° 10.720.785-6, del cual es titular don Segundo Guillermo Maldonado Ruiz, padre de la demandante doña Karen Maldonado Almonacid. Refiere que la ejecutada a la fecha de esta presentación, esto es, 15 de noviembre del 2021, la ejecutada no ha pagado la primera cuota que tenía fecha de vencimiento el día 10 de noviembre del presente año. Solicita que, dado el incumplimiento de la ejecutada, y lo estipulado en las cláusulas primera y tercera señaladas, se haga efectivo el pago total de la deuda con el incremento del 100% correspondiente, de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula tercera del avenimiento, con costas. Segundo: Que, la ejecutada opuso la excepción de pago de la deuda. El abogado  Ricardo Andres Leroux Navarro, por la demandada, indica que su representada dando cumplimiento a lo acordado en el avenimiento, esta entidad demandada transfirió a favor de doña Karen Maldonado, en la cuenta bancaria señalada en el avenimiento, la cantidad de un millón doscientos mil pesos $1.200.000.- el día 15 de noviembre de 2021, la cantidad de un millón doscientos mil pesos $1.200.000.- el día 17 de diciembre de 2021 y la cantidad de un millón doscientos mil pesos $1.200.000.- el día 10 de enero del 2022, tal como se acredita en un otrosí de esta presentación. En cuanto al “incremento”, refiere que este no se debe, toda vez que al tener la calificación jurídica de “cláusula penal”, ella sólo se debe desde que el deudor es Código: XZDXXBPWXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl judicialmente reconvenido, o sea, cuando toma conocimiento de la pretensión del acreedor de cobrar a un tiempo tanto la obligación principal como la pena, a través de la notificación de la demanda, y como la deuda principal ya estaba pagada antes de ser notificada esta ejecutante, la deuda accesoria contenida en la pena queda, asi

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. Décimo: Que, atendido el pago total de las sumas acordadas, pago que fue aceptado por la ejecutante, corresponde rebajar proporcionalmente la pena estipulada por la falta de cumplimiento de la obligación principal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1539 del Código Civil; pena que se rebaja al 20% del monto total pactado. .Y vistos lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción de pago, opuesta por la parte ejecutada Comercializadora Heimven Ltda., debiendo continuarse la ejecución solo por la suma correspondiente al 20% del monto total pactado. II.- Liquídese el crédito por el funcionario que corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. A la reposición y objeción de la liquidación formuladas por la ejecutada en lo principal y segundo otrosí de la presentación de fecha 25 de enero del año en curso, se resuelve: Estese a lo resuelto en forma precedente. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Código: XZDXXBPWXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: J-72-2021 RUC: 21-3-0239088-3 Resolvió don RENÉ ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el e

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Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que la presente causa ejecutiva RIT J-72-2021, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por doña Karen Gabriela Maldonado Almonacid, trabajadora dependiente, domiciliada en Las Golondrinas 47, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de su ex empleador, Comercializadora Heimven Ltda., representada legalmente

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