GOMEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Victoria Cecilia Gómez Abdo, de nacionalidad argentina, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23275533, de veinte de julio de este año, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva. Expresa que el trece de julio del año dos mil veinte presentó una solicitud de residencia definitiva y que el día veinte de julio de este año, mediante Resolución Exenta N°23275533, se dispuso su archivo y la devolución de los derechos que había pagado, porque no se encontraba en Chile desde el año dos mil diecinueve, cuestión que no es efectiva, toda vez que ha residido ininterrumpidamente en el país. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, que se mantenga el pago de los derechos y que se ordene a la recurrida resolver su solicitud, concediéndole la residencia definitiva. Que el Servicio Nacional de Migraciones señala que el recurso de protección resulta inadmisible, puesto que, conforme a la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, no constituye un medio para acelerar un procedimiento administrativo, Por otro lado, expresa que existe falta de legitimación pasiva, ya que el desarrollo del procedimiento depende de que otros organismos cumplan con proporcionar la información que se les solicita, la que ha requerido oportunamente. Por último, señala que la actora requirió la residencia definitiva el día dieciocho de abril de este año, que el procedimiento se encuentra pendiente y que se le otorgo certificado de residencia en trámite, por lo que la actora puede residir y trabajar legítimamente en el país. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó sobre las entradas y salidas del país que registra la actora. Que el Servicio Nacional de Migraciones, en cump
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la actora solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23275533, de veinte de julio de este año, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva de fecha trece de julio de dos mil veinte, argumentando que el motivo de aquella decisión no resulta efectivo, ya que no se ha ausentando del territorio nacional. Segundo: Que, de los antecedentes aportados a los autos, resultan acreditadas las siguientes circunstancias: a) Que la actora presentó una solicitud de residencia definitiva el día trece de julio del año dos mil veinte, fecha en la que no se encontraba en el territorio nacional, puesto que, según el informe evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile, salió del país el día trece de agosto de dos mil diecinueve, volviendo a ingresar el día uno de noviembre de dos mil veintiuno. b) Que la actora presentó una segunda solicitud de residencia definitiva el día dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, la que se encuentra pendiente, habiéndosele entregado el correspondiente certificado de residencia en trámite con fecha catorce de junio del mismo año. Tercero: Que respecto de la primera solicitud de residencia definitiva, el fundamento de la resolución que ordena su archivo es efectivo, puesto que, como se explicó en la letra a) del considerado que precede, la actora estuvo ausente del territorio nacional entre los días trece de agosto de dos mil diecinueve y uno de noviembre de dos mil veintiuno, según informe evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile. Cuarto: Que, por otro lado, en cuanto a la segunda solicitud de residencia definitiva, no se advierte un retraso relevante en su tramitación que justifique proceder por esta vía extraordinaria, más todavía si le fue concedido a la actora el respectivo certificado de residencia en trámite, que le permite residir y trabajar en el territorio nacional. Quinto: Que, como puede advertirse, no existe acto u omisión ilegal de la autoridad migratoria que perturbe la garantía constitucional indicada en el recurso, por lo que corresponde su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Victoria Cecilia Gómez Abdo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22247-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Victoria Cecilia Gómez Abdo, de nacionalidad argentina, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23275533, de veinte de julio de este año, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia def
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