MP C/ DIEGO ANTONIO SANHUEZA JIMENEZ
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En lo que concierne a la admisibilidad del recurso de apelación: 1.- Que durante el desarrollo de la vista de la causa, el Ministerio Público promovió un incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por la defensa, estimando que dicho arbitrio procesal carece de peticiones concretas, solicitando a esta Corte que lo declare inadmisible, petición que será desechada, toda vez que, si bien es cierto que el recurso de apelación adolece de cierta imprecisión, lo concreto es que señala expresamente cuál es la pretensión recursiva, consistente en obtener que se disminuya o rebaje la intensidad de la medida cautelar que pesa sobre el acusado. II.- En cuanto a la medida cautelar objeto del recurso de apelación: 2.- Que la defensa del acusado Diego Antonio Sanhueza Jiménez, quien se encuentra formalizado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte y lesiones, apeló de la resolución de 9 de noviembre en curso, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado, solicitando que ésta sea revocada, y que se rebaje su intensidad, por los argumentos que han quedado registrados en el sistema de audio. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada. 3.- Que, respecto a la necesidad de cautela, único presupuesto discutido por los intervinientes, atendido el mérito de los antecedentes, la forma de comisión del ilícito por el cual ha sido acusado Sanhueza Jiménez y el extenso período durante el cual ha estado privado de libertad, es que se accederá a lo solicitado por la defensa en orden a rebajar la intensidad de la medida cautelar a la que está sujeto aquel, desde que en esta etapa procesal, la privación total de libertad aparece como desproporcionada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, estimando admisible el recurso de apelación deducido po
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, estimando admisible el recurso de apelación deducido por la defensa, SE REVOCA la resolución de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 682-2022, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado Diego Antonio Sanhueza Jiménez, y en su lugar, se decide que dicha medida se sustituye por la de privación parcial de libertad en el domicilio, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, debiendo el juzgado de garantía respectivo oficiar a la unidad policial correspondiente para los fines pertinentes. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1521-2023.
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CQF/cms. C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En lo que concierne a la admisibilidad del recurso de apelación: 1.- Que durante el desarrollo de la vista de la causa, el Ministerio Público promovió un incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por la defensa, estimando que dicho arbitrio procesal carece de
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