SIN INFORMACION

PÁEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que se interpone recurso de amparo en favor de Ignacio Jesús Páez Rivas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la resolución que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional, argumentándose que cumplía con los requisitos objetivos para acceder a tal beneficio y que había antecedentes suficientes para concluir que se encontraba preparado para cumplir su pena en libertad y bajo una intervención. Que la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que la Comisión de Libertad Condicional informa que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional, quien cumple una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo impuesta por el delito de robo con violencia y otra de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, impuesta por infracción al artículo 8° de la Ley N°20.000. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Cuarto: Que, en efecto, en tales antecedentes se advierte que al amparado no le han sido concedidos beneficios intrapenitenciarios, que registra condenas anteriores por los delitos de tráfico en pequeñas cantidades y robo en lugar no habitado, que mantiene riesgo medio de reincidencia, que justifica su actividad delictiva para la satisfacción de necesidades económicas y que minimiza sus consecuencias, lo que permite concluir que todavía no se encuentra preparado para cumplir, en libertad, la pena que le fue impuesta. Quinto: Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ignacio Jesús Páez Rivas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2498-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Que se interpone recurso de amparo en favor de Ignacio Jesús Páez Rivas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la resolución que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional, argumentándose que cumplía con los requisitos objetivos p

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