YANTANI / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece en autos VICENTE ARTURO CALDERON ALVAREZ, abogado, en representación de YOSELIN MURIEL YANTANI CEBALLO, Suboficial (R) de Carabineros, Cédula Nacional de Identidad N° 13.586.062-K, en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 342, de fecha 01 de septiembre de 2023, dictada por el Prefecto Subrogante de la Prefectura Control de Orden Público Valparaíso, dependiente de la Vta. Zona de Carabineros Valparaíso, Mayor Jorge E. Olea Ortega, por el cual se dispuso la eliminación de las filas de Carabineros de Chile de doña YOSELIN MURIEL YANTANI CEBALLO, por la causal “Baja por Conducta Mala”, con efectos inmediatos. Señala que el 03 de septiembre de 2023, la Suboficial YOSELIN MURIEL YANTANI CEBALLO, se entendió notificada por carta certificada del contenido de la Resolución Exenta N° 342, de fecha 01.09.2023, que dispuso su baja de las filas de Carabineros de Chile por “Conducta Mala”, con efectos inmediatos, a contar de las 00:00 horas siguientes a la notificación de la referida resolución, sustanciándose un sumario administrativo con la finalidad de determinar, a su término, la nota de conducta que le corresponderá, como consta en el literal B) de la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 342, a la que se ha hecho referencia precedentemente. Se aplica la medida disciplinaria, sin haber dado cumplimiento a lo que establece el artículo 12, inciso primero del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, que dice “cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la jefatura con facultades disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado como trámite previo a la aplicación de una sanción”, prescindiéndose sin fundamento objetivo, vulnerándose el debido proceso. La Suboficial YOSELIN MURIEL YANTANI CEBALLO, de dotación de la 7ª Comisaría Control de Orden Público Valparaíso, en el mes de marzo de 2023, fue designada como miembro de la Comisión Administrativa Rancho y Cantina de la mencionada Unidad, desempeñando el cargo
Fundamentos
motivos que lo llevaron a su decisión de requerir explicaciones verbales a la Suboficial YOSELIN MURIEL YANTANI CEBALLO, antes de aplicar la medida disciplina que consigna el referido acto administrativo, es arbitraria e ilegal. Si previamente no se escuchó a la parte afectada, la resolución no tiene ningún fundamento ni está motivada, carece de objetividad, vulnera los principios de escrituración, por cuanto, como ya se ha indicado latamente, se debió realizar previamente un sumario administrativo, ante tan grave hecho que se imputa a mi representada. Denuncia TRANSGRESIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, los numerales 2, 3 inciso 5° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita finalmente que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dejar sin efecto el acto impugnado y que se reincorpore a la Suboficial YOSELIN MURIEL YANTANI CEBALLO, a las filas de Carabineros de Chile, en lo especifico a la dotación de la 7° Comisaría de Control de Orden Público Valparaíso, con los mismos derechos, beneficios, grado, deberes y obligaciones que tenía al momento de ser desvinculada de la Institución. Informa en autos la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas, indicando que, en cuanto al incumplimiento del artículo 12, inciso 1º del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, que dice en relación con requerir explicaciones verbales al inculpado como trámite previo a aplicar una sanción, no se verificó dicha audiencia por cuanto no se trata de un procedimiento de sanción regido por esa norma, sino de un sumario administrativo en que el mando dotado de potestad disciplinaria resolvió fundadamente y de conformidad a lo prescrito en el artículo 127, número 4, inciso 5º del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal, eliminar la de las filas por mala conducta y con efectos inmediatos. Por otro lado, la inculpada se encontraba haciendo uso de licencia médica, por lo cual no pudo ser citada a presencia. En relación a lo anterior, constituye un caso de excepción para no realizar la audiencia el hecho que el funcionario no pueda asistir por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Indica que es poco ético para un funcionario policial el hecho de estar con licencia médica y seguir realizando labores como las que dice haber realizado por supuesta orden de una jefa. Teniendo en consideración que la recurrente tiene conocimiento que posterior a su regreso será trasladada a la octava comisaría de la Florida Valparaíso. Señalan que es falso que previo al inicio de su reposo haya dejado todo debidamente ordenado. Toda vez que la licencia se inició al día siguiente que el comisario de la séptima comisaría control orden público Valparaíso el señor Vázquez Seguel le dispusiera la entrega de los vales de gas con toda la documentación respectiva detallada en un libro. Lo que resulta es evidente. Refiere que la teniente Notebaert indicó que el día 16 de agosto del año en curso recibió un mensaje por Whattsapp de parte de la recurrente qu
Fallo
por tanto el acto administrativo en arbitrario e ilegal, ya que la RESOLUCIÓN EXENTA N° 342, de fecha 01.09.2023, de la Prefectura Control de Orden Público Valparaíso, ha sido dictada, por sucesión de mando, por un Oficial Jefe del grado de Mayor de Orden y Seguridad, ocupando el cargo de “Prefecto Subrogante”, en contraposición, como ya se dijo, a lo establecido en los artículo 15°, 19°, inciso tercero y 20° del Reglamento N° 7, con clara y manifiesta vulneración de lo contemplado en los artículos 6° y 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto a los principios de legalidad y juridicidad. Denuncia TRANSGRESIONES A LA LEY N° 19.880, referido a que los órganos de la Administración tienen la obligación de fundamentar debidamente sus decisiones, de acuerdo con lo prescrito, en los artículos 11, inciso 2°; 16 inciso 1°; 35, 37 y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880. La Resolución Exenta N° 342, de fecha 01 de septiembre de 2023, suscrita por el Prefecto Subrogante de la Prefectura de Control de Orden Público Valparaíso, junto con no fundamentar ni exponer debidamente los motivos que lo llevaron a su decisión de requerir explicaciones verbales a la Suboficial YOSELIN MURIEL YANTANI CEBALLO, antes de aplicar la medida disciplina que consigna el referido acto administrativo, es arbitraria e ilegal. Si previamente no se escuchó a la parte afectada, la resolución no tiene ningún fundamento ni está motivada, carece de objetividad, vulnera los principios de escrituración, p
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece en autos VICENTE ARTURO CALDERON ALVAREZ, abogado, en representación de YOSELIN MURIEL YANTANI CEBALLO, Suboficial (R) de Carabineros, Cédula Nacional de Identidad N° 13.586.062-K, en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 342, de fecha 01 de septiembre de 2023, dictada por el Prefecto Subrogante de la Prefe
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