CERDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone en autos recurso de amparo en favor de ANNE MARIE CASSEUS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.272.492-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberle entregado aún su certificado de permanencia definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida emitir dicho documento y ponerlo a su disposición. Después de varios años en el país, y encontrándose su última residencia temporal vigente, postuló a Residencia Definitiva en julio del año 2020. A la fecha, no le ha sido remitido el certificado correspondiente a su correo electrónico: casseus.anee.m@gmail.com, conocido como Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, lo que le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Desde el punto de vista legal, nos referimos al certificado establecido en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, de Migraciones, que lo define como: “Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. Necesita el documento para acreditar su residencia regular en Chile. Al no tener el certificado, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre Migraciones, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida. Junto a lo anterior, al no tener dicho certificado, no es posible que su representado pueda ingresar y egresar del territorio nacional, encontrándose limitada su capacidad de desplazamiento. No hay responsabilidad de su parte en la demora. Se han excedido incluso los plazos del procedimiento administrativo del artículo 27 de la Ley 19.880, para la sola emisión de este certificado, manteniéndose la Administración en la inactividad absoluta. A la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio re
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia relativa. Primero: Que, se rechazará la excepción entablada, teniendo únicamente presente que en el libelo del recurso se indicó la comuna de Quilpué como el domicilio de la actora, correspondiendo a la Jurisdicción de esta Corte. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19, número 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, mediante la presente acción cautelar se reclama como ilegalidad la falta de emisión y disponibilidad del certificado de permanencia definitiva en trámite, lo que le impide al amparado salir e ingresar del país libremente, así como transitar dentro del territorio nacional. Cuarto: Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 37, inciso 4 de la Ley 21.325, que establece, las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El servicio deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles, mediante los mecanismos que señala el reglamento. La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática, en tanto no se resuelva la solicitud respectiva. Quinto: Que atendido el mérito de los antecedentes, se da cuenta que la autoridad administrativa no ha cumplido con lo dispuesto en la norma transcrita, pese a que es una obligación de los órganos del Estado actuar conforme lo exige la Constitución y las leyes, tal como lo ha sostenido la excelentísima Corte Suprema, mediante sentencia definitiva de fecha 26 de enero de 2023, lo que deviene el actuar de la recurrida en ilegal, razón que lleva a acoger el presente recurso en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de incompetencia alegada y, en el fondo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de ANNE MARIE CASSEUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria, pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud y, en consecuencia, emitir el correspondiente certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 de la ley número 21.325, en el plazo de cinco días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2465-2023. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Se interpone en autos recurso de amparo en favor de ANNE MARIE CASSEUS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.272.492-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberle entregado aún su certificado de permanencia definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad p
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