JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ROKI/ADS MUNDO TURISMO RECEPTIVO SPA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación.          Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el treinta y uno de octubre de los corrientes, en contra de la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.               Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3846-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el treinta y uno de octubre de los corrientes, en contra de la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.               Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3846-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente:          Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artícul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica