SIN INFORMACION

JOSUE LEGRAND / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Josue Legrand, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 23308143, de fecha 11 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su garantía de libertad personal consagrada en el artículo 19 numeral 7° de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país buscando mejores oportunidades para desarrollarse. Que con fecha 14 de junio de 2023, se le comunicó de la insuficiencia documental en su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, el cual se encuentra con una demora excesiva en la entrega de certificados penales, siendo el plazo insuficiente. Fue así que con fecha 11 de agosto del presente año, se le informa del rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado dentro de los 30 días siguientes a su notificación, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. Hace presente que mantiene un núcleo familiar en el país, tiene un hijo de nacionalidad chilena, el menor Jodnelson Legrand Philama, con cedula nacional de identidad 27.250.071-1 Certificado de nacimiento y cédula de identidad del menor se acompaña. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida en autos y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones se proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones de Viña del Mar, dando cuenta que el actor registra ingreso al país en septiembre de 2017, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez y no registra requerimientos judiciales pendientes. A

Fundamentos

motivos de trabajo. Con fecha 13 de marzo de 2018, por medio de Resolución Exenta N°92.892, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó al recurrente un permiso de residencia temporal por el período de 1 año. Este permiso mantuvo su vigencia hasta el día 23 de marzo de 2019. Con fecha 13 de octubre de 2021, solicitó adherir al proceso de regularización extraordinaria del año 2021 en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Se le informó que su solicitud estaba incompleta, debiendo acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, se le otorgo en dos oportunidades plazo para acompañarlo, 60 y 10 días, no siendo acompañado. Solo acompaño una carta explicativa junto con una certificación de la embajada de Haití en Chile que daba cuenta de la tramitación del certificado. Con fecha 11 de agosto de 2023, por medio de Resolución Exenta N°23308143, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió la solicitud de regularización, determinando que se rechazaba en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos por la normativa especial del proceso extraordinario de regularización. En concreto, por no acompañar el certificado que permitiera verificar la existencia o no de antecedentes penales del solicitante. El documento mencionado también ordenó el abandono del extranjero del país en un plazo de 30 días. Asimismo, reservó los recursos administrativos para impugnar el acto, cuestión que no se realizó por su parte. Finalmente, esta parte no ha emitido acto administrativo de expulsión en contra del amparado. En cuanto al derecho señala que el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325 es claro y no distingue al señalar que “se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales”. Respecto a la orden de abandono, explica que de conformidad al artículo 67 de la Ley de Extranjería, al rechazarse un permiso de residencia la autoridad migratoria debe disponer el abandono. Se ordenó traer los autos en relación. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria del actor y dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen legalizado o apostillado, pese a la imposibilidad de obtenerlo en breve plazo. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencion

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Josue Legrand, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución N° 23308143 de fecha 11 de agosto de 2023, que dispone la orden de abandono, debiéndose reabrirse el expediente administrativo y otorgarle al recurrente un nuevo plazo, no inferior a 90 días hábiles, para acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado, luego de lo cual la autoridad recurrida deberá resolver nuevamente su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2447-2023. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Josue Legrand, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 23308143, de fecha 11 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del

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