ARANCIBIA CON MARKETEAM INVESTMENT CHILE S.A.
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el dos de noviembre de los corrientes, en contra de la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 3; estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3843-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el dos de noviembre de los corrientes, en contra de la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 3; estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3843-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 47
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