MP C/ JOHN JAIRO SUAREZ BARROSO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha 12 de octubre de 2023, dictada en autos RUC 2200139594-0, RIT 133-2023 por la tercera sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces Alfonso Díaz Cordaro, quien la presidió, Walter Piñats Aliaga y Sebastián del Pino Arellano se condenó a don John Jairo Suarez Barroso a sufrir la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito de Tráfico Ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en grado de ejecución de consumado, previsto y sancionado en el artículo tercero en relación con el artículo primero, ambos de la ley 20.000, específicamente en la hipótesis de transportar marihuana el día 9 de febrero de 2022 en la comuna de Chañaral. Recurre contra esta sentencia la abogada July Espejo Ogalde, en representación del señor Suarez Barroso ya individualizado, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, aquella que concurre cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal por haberse impuesto una pena superior a la que legalmente correspondiere atendida la errónea aplicación de los dispuesto en el artículo 69 del Código Penal. Luego de exponer los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de su recurso, peticiona a esta Corte que, conociendo el mismo, se sirva acogerlo anulando la sentencia impugnada y dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo determinando la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo o la pena menor que esta Corte estime procedente. El día 30 de octubre de 2023 tuvo lugar la vista del recurso, oportunidad en que alegó la abogada July Espejo Ogalde por el recurso y don Jorge Gamboa Ríos por el Ministerio Público contra el recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada July Espejo Ogalde en representación de don John Jairo Suárez Barroso recurre contra la sentencia definitiva dictada por la Tercera Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, que condenó a su representado a la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su, grado mínimo y multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito de Tráfico Ilícito de drogas o sustancias estupefacciones o psicotrópicas en grado de ejecución de consumado, previsto y sancionado en el artículo tercero en relación con el artículo primero, ambos de la ley 20.000, específicamente en la hipótesis de transportar marihuana, delito cometido el 9 de febrero de 2022. Para fundamentar su arbitrio, argumenta del siguiente modo. Expresa que el día 26 de septiembre del presente año, se llevó a cabo la respectiva audiencia de juicio oral ordinario y que los hechos establecidos en la sentencia están contenidos en el considerando noveno y son los siguientes: Que los imputados John Jairo Suárez Barroso, de nacionalidad boliviana y el imputado Leonardo Flores Cequera de nacionalidad venezolana, condujeron dos vehículos utilitarios de las mismas características y especialmente acondicionados para el transporte de grandes cantidades de droga por la ruta 5 Norte en dirección sur. Así, continúa el texto, siendo las 19:15 horas, aproximadamente, el imputado Jhon Jairo Suarez Barroso, vistiendo un overol de color azul, condujo en la dirección antes indicada el vehículo utilitario marca BAIC placa patente KTYT-95, de color blanco, siendo fiscalizado por personal de OS7 Atacama a la altura del km 986 de la comuna de Chañaral, otorgando el imputado maliciosamente una identidad falsa, entregando a los agentes policiales una licencia de conducir y una cédula de identidad a nombre de Freddy Rafael Barrios Artiaga, de nacionalidad boliviana, logrando la policía determinar su identidad al día siguiente mediante diligencias de LABOCAR y Registro Civil. El recurso está fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, como única causal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello
Fallo
fallo que se pretende anular, se ha hecho una errónea aplicación del artículo 69 del Código Penal en relación a la extensión del mal causado que esta errada aplicación de la norma, trajo como resultado en la sentencia una incorrecta aplicación del quantum de la pena impuesta. La impugnante hace presente que solicita la nulidad parcial conforme a la modificación legal introducida por la Ley 21.394, en su artículo 1 numeral 10), que sustituyó el inciso primero del artículo 373 del Código Procesal Penal, respecto únicamente del delito tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3° de la ley 20.000. Explica que la sentencia recurrida en su considerando décimo séptimo, entrega los fundamentos al disponer que “Ahora en cuanto al delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000 cometido por Suarez, teniendo presente que en su favor cuenta la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, no se aplicará el tramo superior de la pena quedando el margen en presidio mayor en su grado mínimo, y considerando la cantidad de droga incautada en su contra, esto es, 52 kilos con 731 gramos de droga, lo que resulta una cantidad elevada y abultada, es entendible que no estando adscrito este transporte a una actividad médica que la justifique, es posible comprender que el uso de la misma sería para usuarios no habilitados médicamente con la consecuente lesión a la salud pública, por lo que la pena se fija en 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y la multa atenido la pen
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de fecha 12 de octubre de 2023, dictada en autos RUC 2200139594-0, RIT 133-2023 por la tercera sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces Alfonso Díaz Cordaro, quien la presidió, Walter Piñats Aliaga y Sebastián del Pino Arellano se condenó a don John Jairo Suarez Barroso a s
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