JIMÉNEZ/INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que las obras que causarían los ruidos molestos fueron efectuados por la Sociedad Rojas Zevallos Limitada, en su calidad de administradora del Condominio Edificio Mirador Las Palmas Dos y en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Asamblea de Copropietarios de esa comunidad, de veintiséis de octubre del año dos mil diecinueve. Segundo: Que,
Fallo
por tanto, los actos realizados por la parte demandada producen efectos como si los hubiese efectuado la comunidad en cuyo nombre obraba, puesto que el artículo 1448 del Código Civil dispone que “lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado el mismo”. Tercero: Que, en armonía con lo indicado en los considerandos que preceden, en los autos sobre recurso de protección Rol IC 40.312 – 2020, que el apelante cita en apoyo de su recurso, la acción fue acogida únicamente en contra del condominio, siendo éste, mas no la sociedad querellada, el que resultó condenado a efectuar las modificaciones necesarias para cumplir con las normas sobre emisión de ruidos. Cuarto: Que, por tanto, lo resuelto en el referido recurso de protección no hace sino confirmar la falta de legitimación pasiva, puesto que la referida sentencia, en virtud del efecto relativo contemplado en el inciso 2° del artículo 3 del Código Civil, resulta vinculante únicamente para el condominio, pero no para la querellada, porque ya no representa al primero, toda vez que el contrato de administración que las unía concluyó, como lo declaró el juez de primera instancia. Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil veintitrés, escrita a fojas 174 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policí
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que las obras que causarían los ruidos molestos fueron efectuados por la Sociedad Rojas Zevallos Limitada, en su calidad de administradora del Condominio Edificio Mirador Las Palmas Dos y en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Asamblea de Copropietarios de esa comunidad, de vein
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