BAYER/CONSORCIO CHILLAN UNO S.A.
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos ya descritos, los que han provocado a sus representados perjuicios materiales y morales cuya determinación, naturaleza y monto se reservó para la etapa de cumplimiento del fallo. 2º.- Que, por su parte, doña Alejandra Boné Eugenin, actuando en representación de la demandada Consorcio Chillán Uno S.A., contestó el libelo solicitando el rechazo total y con costas de la acción impetrada, señalando que efectivamente durante los días 16, 17 y 18 de agosto de 2013, se desarrolló el encuentro “Freeride Desafío del Pirigallo”, consistente en esquiar fuera de las canchas habilitadas, sin seguir un recorrido específicamente marcado, pero dentro de un recorrido preestablecido, con nieve virgen y pendientes importantes, práctica riesgosa cuyos participantes deben ser experimentados esquiadores que saben el peligro a que se someten, indicando que efectivamente dentro de los participantes se encontraba don Andrés Bayer Schlosser, quien luego de la calificación de los jueces, y una vez finalizada la carrera, se salió del recorrido trazado a través del sector Bajo Pirigallo, haciéndolo a gran velocidad, asumiendo una conducta riesgosa y temeraria que derivó en su caída. Refiere que al tomar conocimiento su representada respecto de lo acontecido, activó de inmediato los protocolos de rescate trasladando al señor Bayer al Hospital Herminda Martín de esta ciudad. Indica que su representada no tuvo participación ni responsabilidad alguna en los hechos que ocasionaron el accidente, manifestando que respecto a la existencia de un hecho ilícito, no ha existido infracción al deber de cuidado por parte de su representada, toda vez que el evento se realizó sin contratiempos, salvo en el caso del señor Bayer, de manera que al no existir daños vinculados a la existencia de un hecho ilícito, no procede la obligación de resarcir perjuicios, por lo que en definitiva solicitó el rechazo total del libelo. 3º.- Que, a fojas 177 de estos autos, el tribunal dictando sentencia acoge la demanda
Fundamentos
considerando vigésimo cuarto, y de la decisión V de la parte resolutiva del fallo, y se tiene, además, presente: 1º.- Que, en estos autos civiles compareció el abogado don Juan Cristóbal Grunwald Novoa, quien actuando en representación de doña Karin Bella Schlosser Hostovsky; Ricardo Herbert Bayer Schlosser; Katherine Paula Melita Bayer Schlosser, Mattias Bayer Schlosser, Valeska Fernández-Prada Paz, Olivia Bayer Fernández-Prada y Katherine Bayer Schlosser, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de Consorcio Chillán Uno S.A., del giro explotación de centros turísticos, representado por su gerente don Manuel Alfredo Dinamarca Piña. En efecto, refiere el demandante y como fundamento fáctico de la acción por él enderezada, que los actores son los padres y hermanos de don Andrés Bayer Schlosser, ex instructor de esquí, quien se desempeñaba en tal calidad en las instalaciones de Consorcio Chillán Uno S.A., y en tal contexto se inscribió para participar en la competencia organizada por la demandada los días 16, 17 y 18 de agosto de 2013, denominada “Encuentro Freeride Desafío del Pirigallo”, evento que fue publicitado por distintos medios, a saber, afiches, medios de prensa escrita, sitio web y correo electrónico dirigidos a eventuales participantes. En el orden de ideas expresado en el párrafo que antecede, don Andrés Bayer Schlosser, aproximadamente a las 16.40 horas del día 17 de agosto de 2013, y en el marco de la competencia antes señalada descendía a alta velocidad, sufriendo un grave accidente en el sector bajo del Pirigallo, específicamente en el puente que cruza el estero del mismo nombre, el cual no se encontraba debidamente demarcado, cayendo desde una altura considerable al vacío de las aguas del riachuelo existente en el lugar. Señala el actor que las competencias de esquí denominadas “Freeride”, se caracterizan básicamente porque no se sigue un recorrido estrictamente delimitado, como sí ocurre en los eventos denominados “Slalom”, y por el contrario, deben realizarse en zonas críticas del área de competencia, entre las que se consideran, entre otras, cursos de agua, lechos de río, acantilados o precipicios. Expresa que como consecuencia de la omisión en que incurrieron los organizadores, en orden a delimitar las zonas que comprendería la competencia, don Andrés no tuvo oportunidad alguna de poder advertir la presencia del vacío que se encontraba en su zona de descenso, cayendo desde una importante altura, sufriendo lesiones gravísimas que lo dejaron postrado e imposibilitado de por vida de valerse por sí mismo, todo lo cual se agravó debido a un procedimiento equívoco de rescate que llevó a efecto la demandada, en que no se le brindó atención médica oportuna, sumado a lo anterior la circunstancia de que el personal dependiente de la demandada se mantuvo indolente y negligente, limitándose a esperar que llegara una ambulancia a buscarlo. Refiere el actor en su libelo que don Andrés Bayer Schlosser, como consecuencia
Fallo
fallo resuelve de manera diametralmente distinta respecto de doña Katherine Bayer Schlosser, por cuanto aduce que de las decisiones contenidas en la parte resolutiva de la sentencia es posible advertir que la sentenciadora acoge el libelo deducido en favor de los otros tres hermanos del accidentado Andrés Bayer Schlosser, es decir, respecto de Karin Bayer Schlosser, Ricardo Herbert Bayer Schlosser y Mattias Bayer Schlosser, e inexplicablemente lo rechaza respecto de doña Katherine. En efecto, refiere que el único argumento esgrimido por la jueza a-quo para rechazar el libelo respecto de dicha demandante, lo que consigna en el considerando vigésimo cuarto del fallo, es que en autos no se rindió prueba alguna para acreditar los daños alegados, no constando en consecuencia la cercanía de doña Katherine con don Andrés, más allá del vínculo filial, por lo que a criterio de la sentenciadora no es posible tener por establecido la efectividad de que dicha actora haya sufrido daño, apreciación que no comparte el recurrente, toda vez que en la causa se acreditó a cabalidad que todos sus representados han sido víctima de un perjuicio inconmensurable, no sólo en lo que respecta a los gastos que han debido afrontar y los ingresos que han dejado de percibir por hacerse cargo permanente y perpetuamente de don Andrés Bayer Schlosser, sino que además por todo el doloroso trance que el accidente ha significado para ellos. Manifiesta asimismo que su representada, doña Katherine Paula Melita B
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada de uno de junio de dos mil veintidós, con excepción del acápite segundo contenido en el considerando vigésimo cuarto, y de la decisión V de la parte resolutiva del fallo, y se tiene, además, presente: 1º.- Que, en estos autos civiles compareció el abogado don Juan Cristóbal Grunwald Novoa, quien ac
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