SARA EDITH QUINCHAMAN MARILICAL CON ESCUELA KIMUN LAWAL, DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DON FABIAN CALISTO Y INSPECTORA GENERAL SEÑORA RINA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, el día 11 de septiembre del año en curso, comparece doña Sara Quinchamán Marilicán en favor de su hijo Benjamín Soto Quinchamán, ambos domiciliados en esta comuna, quien recurre de protección en contra del Director y la Inspectora General del Colegio Kimun Lawal de Puerto Montt, por los hechos que señala en su libelo. Explica que el día 31 de agosto fue notificada por carta, que su hijo fue expulsado del establecimiento donde cursaba 3° básico, pues según informe de la escuela, mantenía una cantidad alta de anotaciones de extrema gravedad, según el relato de la Inspectora señora Rina, que siempre tenía conductas agresivas hacia sus compañeros. Agrega que su hijo le relataba que sus compañeros también lo agreden, pero la inspectora no le presta atención y lo culpaban siempre, que el último hecho ocurrió el día 23 de agosto, cuando su hijo mayor que va en el mismo colegio, la llama y le cuenta que Benjamín estaba siendo agredido física y sexualmente por sus compañeros, que fue al colegio y pidió hablar con la inspectora, la encaró porque ésta sólo culpó a su hijo, y decidió retirarse del lugar y llevarse a sus dos hijos. Que al llegar a la casa y servirles comida, vio que su hijo tenía un moretón en la cara, le molestaba la boca para comer, y lo llevó al SAAR Alerce, donde además pidió que Carabineros le tomara declaración al niño, y éste relató que un compañero le dio un combo en la cara. Reclama que el colegio nunca le informaba cuando su hijo era insultado por los demás niños, y dice que la inspectora Rina tiene formas inadecuadas de tratar a los niños, que la ha escuchado gritarles fuerte, retarlos, lo que también comentan los niños. Agrega que además el colegio estaba en conocimiento que Benjamín tiene una condición de salud diagnosticada por neurólogo de déficit atencional con hiperactividad, de junio de 2022, y por ello fue derivado por el mismo colegio al Programa Pasmi. Dice que por todo lo sucedido, quiere dejar en conocimiento que su h
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio, lo que supone esencialmente la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Segundo: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Tercero: Que se ha interpuesto el presente recurso, pues la recurrente alega que su hijo, alumno de la Escuela Kimun Lawal, fue expulsado del establecimiento, fundado en que mantenía una cantidad alta de anotaciones de extrema gravedad, y si bien señala que el niño también fue víctima de agresiones de otros compañeros, y que no se habría considerado su condición de salud diagnosticada, quiere poner en conocimiento que el niño ya no quiere asistir a la Escuela recurrida, por lo que solicita como remedio procesal, que esta Corte le ayude a buscar un cupo en la Escuela Alerce Histórico, de esta misma comuna. Cuarto: Que, como se advierte, esta controversia excede el ámbito del presente arbitrio constitucional que –como se ha dicho- es de naturaleza meramente cautelar y, por esencia, breve y concentrado, para dar respuesta oportuna a afectaciones flagrantes, notorias o evidentes que impliquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos y garantías constitucionales, y es del todo evidente que una situación como la planteada no puede ser dilucidada a través de la acción de urgencia incoada. En efecto, la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados y no discutidos, lo que no acontece en el caso propuesto, en que lo solicitado por la actora necesariamente implica una declaración de derechos para establecer un status jurídico que niño no tenía - se le asigne directamente un cupo en el establecimiento educacional que h
Fallo
se declara admisible el recurso, solicitando informe al colegio recurrido, y se rechazó la orden de no innovar solicitada. A folio 13, el día 06 de octubre del año en curso, informa el recurso por la parte recurrida, la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada por la abogada doña Alejandra Contreras Lebien, quien sustenta su comparecencia en calidad de Sostenedor Educacional de la escuela Kimun Lawal, lo que le permite actuar a nombre de su director y la inspectora general. Dice que el colegio es dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal, según su sigla “DAEM”, que depende a su vez de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, y la recurrente es la madre del menor Benjamín, que este año cursa el tercer año básico. Refiere que el día 19 de junio fue informada la apoderada que el niño tendría matrícula condicional, por decisión adoptada por el Consejo de Disciplina, pues acumulaba 11 faltas leves, 10 faltas graves y 3 faltas gravísimas, y exposición de las diversas situaciones que han afectado a estudiantes y ex docentes, pero la madre se niega a firmar la condicionalidad. Luego, el día 22 de junio, manifiesta su deseo de retirarlo del colegio, le dan a conocer las acciones aplicadas por el colegio y desiste, pero se le notifica suspensión por 3 días por falta grave y además que mantiene la condicionalidad. Indica que al regreso de clases del segundo semestre, el niño desde el día 2 de agosto persiste en transgredir gravemente el reglame
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, el día 11 de septiembre del año en curso, comparece doña Sara Quinchamán Marilicán en favor de su hijo Benjamín Soto Quinchamán, ambos domiciliados en esta comuna, quien recurre de protección en contra del Director y la Inspectora General del Colegio Kimun Lawal de Puerto Montt, por los hechos que señala en su libelo.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica