SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CONTRA IVAN YAMIL FLORES MANSILLA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 18 de agosto de 2023 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en causa RIT N°35-2023, RUC N° 1700386528-2, condenó a IVÁN YAMIL FLORES MANSILLA a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a pagar una multa a beneficio fiscal del 200% de lo defraudado, esto es, $222.341.068; y a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito de aumento malicioso de crédito fiscal, en carácter de reiterado y en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 97 Nº4 del Código Tributario perpetrado entre el 31 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017 en la comuna de Santa Bárbara; no le concedió ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N° 18.216. En contra de dicho fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es la errónea aplicación del derecho que influye en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 97 número 4 del Código Tributario, por los
Fundamentos
fundamentos que se detallarán a continuación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa al desarrollar su recurso indica que: “En la especie, se ha vulnerado este principio de razón suficiente, al establecerse por los sentenciadores que ha existido delito, por parte de mi representado, consistente en aumento malicioso de crédito fiscal, en carácter de consumado, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, perpetrado entre el día 31 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017 en la comuna de Santa Bárbara. Tenemos entonces que el requisito para que se produzca el delito, es la existencia de un aumento malicioso, de lo que deriva de un perjuicio fiscal.”. Argumenta el recurrente que “La sentencia, hace un análisis pormenorizado de la prueba rendida, de las facturas que se acompañan y de las cuales se basa para ilustrar el monto al que ascendería el supuesto perjuicio fiscal, igualmente analiza los testimonios de peritos y testigos que prestaron su declaración. Sin embargo, no pondera las situaciones esgrimidas por mi representado en su declaración, la que realizó renunciando a su derecho de guardar silencio. La importancia de ello radica en poder demostrar y acreditar la EFECTIVIDAD no de haberse cometido defraudación al fisco, lo que es EL PAGO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO DE LOS COMBUSTIBLES, en adelante simplemente I.E. La forma de tributar, en el caso del imputado a través de sus tres sociedades, es mediante el impuesto específico. Las empresas mencionadas son Distribuidoras de combustibles, por lo que, en lo que respecta a una compra, además del pago del I.V.A., tienen que pagar un impuesto específico, el cual, al no ser las empresas del imputado consumidoras final, se recarga a quienes adquieren combustibles a través de sus estaciones de servicios. Dicho de otro modo, la tributación importante, más que el I.V.A., en términos de porcentaje, es el impuesto específico. La dinámica establecida por el ente persecutor y el querellante, dan cuenta de un delito que consiste en la adquisición de facturas ideológicamente falsas para aumentar sus créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que tenía que pagar, ello, PARA LOGRAR PAGAR UN MENOR IMPUESTO. Pues bien, en el caso de mi representado, a través de la administración de las tres empresas, la tributación viene dado por el pago del I.E., y no por el pago del I.V.A; dicho de otro modo, el pago del I.V.A es intermedio -y mucho menor en valor- que el pago del I.E. Por ello no podría obtener beneficio ninguna de las empresas de mi representado si, procediendo a comprar facturas ideológicamente falsas, debe pagar, al fisco, un equivalente al 46% del valor del I.V.A.”. Continúa afirmando que el tribunal, en el considerando 55° del fallo, yerra en su razonamiento, lo que explica diciendo: “Al señalar que el I.E tiene una tratativa totalmente distinta al tratamiento del IVA, se está separando algo que va unido, esto es, el pago del IVA
Fallo
fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es la errónea aplicación del derecho que influye en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 97 número 4 del Código Tributario, por los fundamentos que se detallarán a continuación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa al desarrollar su recurso indica que: “En la especie, se ha vulnerado este principio de razón suficiente, al establecerse por los sentenciadores que ha existido delito, por parte de mi representado, consistente en aumento malicioso de crédito fiscal, en carácter de consumado, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, perpetrado entre el día 31 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017 en la comuna de Santa Bárbara. Tenemos entonces que el requisito para que se produzca el delito, es la existencia de un aumento malicioso, de lo que deriva de un perjuicio fiscal.”. Argumenta el recurrente que “La sentencia, hace un análisis pormenorizado de la prueba rendida, de las facturas que se acompañan y de las cuales se basa para ilustrar el monto al que ascendería el supuesto perjuicio fiscal, igualmente analiza los testimonios de peritos y testigos que prestaron su declaración. Sin embargo, no pondera las situaciones esgrimidas por mi representado en su declaración, la que realizó renunciando a su derecho de guardar silencio. La importancia de ello radica en poder demostrar y acredita
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C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de 18 de agosto de 2023 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en causa RIT N°35-2023, RUC N° 1700386528-2, condenó a IVÁN YAMIL FLORES MANSILLA a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a pagar una multa a beneficio fiscal del 200% de lo defra
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