JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONTRA CRISTOFER ANDRES CANDIA BUSTOS

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado en forma subsidiaria por la querellante de la resolución de 29 de agosto pasado que proveyó: “No ha lugar por extemporáneo” a su adhesión a la acusación y ha solicitado que ella se revoque, enmendándola conforme a derecho y ordenando que se tenga al INDH por adherida a la acusación formulada por el Ministerio Público, conforme a los argumentos que indica en su escrito de 30 de agosto pasado. 2°.- Que son hechos de la causa que constan en la carpeta digital, los siguientes: a) el 11 de agosto pasado, se fijó la audiencia de preparación del juicio oral para el día 11 de septiembre de 2023; b) el lunes 28 de agosto de 2023, se presentó por la apelante su adhesión a la acusación; y c) el 29 de agosto pasado, se dictó la resolución impugnada y mediante un recurso de hecho (rol 1.167-2023), se concedió la apelación intentada en su contra. 3°.- Que el artículo 261 del Código Procesal Penal, dispone: “Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente (...)” A su vez, el artículo 14 del mismo código, que regula los días y horas hábiles, en su inciso 2°, manda: “No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado”. 4°.- Que el plazo previsto en el artículo 261 del Código Procesal Penal es un término de antelación, cuyo cómputo entonces se efectúa hacia atrás desde la audiencia indicada, pero la ley utiliza una expresión propia del plazo extintivo, como lo es la preposición “Hasta”, lo que introduce un elemento perturbador en la interpretación de la norma en cuanto al lapso que debe comprender dicho plazo, pues tratándose de un término de antelación, en otros casos, la ley precisa su forma de cómputo (v.gr. arts. 223 i

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 14, 45 y 261 del Código Procesal Penal, se REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que proveyó: “No ha lugar por extemporáneo” a la adhesión a la acusación por la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos sede Biobío y, en consecuencia, se le tiene por adherido a la acusación formulada por el Ministerio Público. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; dése copia a los intervinientes y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular Rol penal 1.306-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado en forma subsidiaria por la querellante de la resolución de 29 de agosto pasado que proveyó: “No ha lugar por extemporáneo” a su adhesión a la acusación y ha solicitado que ella se revoque, enmendándola conforme a derecho y ordenando que se tenga al INDH por ad

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