VIERA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ENGLISH COLLEGE TALAGANTE
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado Francisco David López Cornejo interpone recurso de protección en representación de don Leonardo Enrique Viera Bustos, este último a su vez en representación de su hijo menor de edad Leonardo Viera González, en contra de la Fundación English College de Talagante, cuya directora es doña Maria Eugenia Del Carmen Wells Fredes, por actos de hostigamientos y discriminatorios hacia el adolescente, así como la omisión en la toma de medidas para afrontar su actual estado de salud mental, lo que perturba e infringe sus derechos asegurados en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 10 de la Constitución Política de la República. Expone que el adolescente tiene 16 años, cursa 3° medio en la institución educativa recurrida y actualmente detenta un puesto de “Dirigente” en el establecimiento y ocupa el cargo de presidente del curso, siendo elegido democráticamente por sus compañeros. Explica que el adolescente ha sido víctima de una serie de actos de hostigamientos por parte de compañeros de curso y profesores del colegio, lo que derivó en que la psicóloga Renata Carla Santoro Rivera, en evaluaciones recientes, le haya diagnosticado “Estrés Post Traumático Complejo”, el cual inicia con un incidente expuesto en el informe de la profesional acontecido en el año 2015 durante el horario de almuerzo y por alrededor de 1 hora, cuando Leonardo Viera González se quedó encerrado en una sala de clases durante el horario de almuerzo, debido a un descuido de una docente, lo que afectó severamente su estado emocional hasta ahora, sin sanción alguna para la docente involucrada en el hecho. Añade, que la misma profesional recomienda el inicio de un proceso psicoterapéutico a la brevedad y sugiere al establecimiento educativo “entregarle todo el apoyo y contención necesaria para apoyar a Leonardo durante este proceso, haciendo excepciones necesarias, en función de cuidar su estado psico-emocional”, recomendaciones que no han sido implementadas por el Colegio, pese a las pet
Fundamentos
considerando los informes psicológicos acompañados por su apoderado y sus reclamos al efecto, ausentándose nuevamente el alumno a ellos; todo esto en estrecha relación con sus repetidas inasistencias al colegio, registrando 34 faltas sin justificación. Sobre los supuestos actos de hostigamiento de un profesor hacia el alumno, indica que dichos reclamos fueron oportunamente derivados a la unidad de convivencia escolar el 22 de junio último, iniciándose una investigación interna en la cual se descartaron las acusaciones efectuadas por el apoderado y su pretensión de sanciones a los docentes. Por el contrario, según el resultado de la misma, el apoderado maltrató en más de una oportunidad a estudiantes, apoderados, docentes e integrantes del equipo de convivencia escolar. También tuvo comportamientos irrespetuosos y agresivos al contestar correos electrónicos con ofensas directas a la institución y al departamento de convivencia escolar, insistir en llamados telefónicos durante días y horarios no laborales, golpear la puerta de la oficina con vehemencia y gritar a su hijo palabras ofensivas delante de la comunidad educativa el 25 de julio pasado. Asimismo afirma que las anotaciones que el alumno registra son constancias por sus inasistencias a las evaluaciones acordadas y por dos hechos graves de conducta, a saber, no trabajar en la asignatura de lenguaje, e ingresar tarde a clases. Expone que en el establecimiento educacional se recepcionó un certificado de atención psicológica de Leonardo Viera González, el 12 de Junio del 2023, que hacía mención a un próximo informe con medidas para el establecimiento y un informe que se recibió con la denuncia realizada el 31 de agosto, vía correo electrónico; documentos que no son claros y dejan dudas respecto al manejo psicoemocional y psicoterapéutico que se está brindando al estudiante. Agrega que con las sugerencias del informe Psicológico y las reuniones realizadas entre la Unidad Técnico Pedagógico del establecimiento y la Dirección Provincial de Educación de Talagante, este último estamento ministerial dio su aprobación a la pertinencia del plan de apoyo individual para el alumno Leonardo Viera González, el que fue enviado vía correo electrónico al recurrente Leonardo Viera Bustos, atendido el hecho que este último no se presentó a la reunión donde se haría entrega material del mismo, recibiendo como respuesta de parte de su abogado que dicho informe debía ser remitido a esta Corte. Concluye, afirmando que se han tomado las medidas para apoyar al alumno, motivo por el cual alega la inexistencia de actos u omisiones ilegales y arbitrarias de parte del Colegio, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se e
Fallo
por estas situaciones y falta de activación de la unidad de convivencia escolar para reprimir y sancionar a los docentes por estos hechos. Añade que el 23 de agosto último se le informó al apoderado el resultado de una investigación interna llevada a cabo por los hechos que ha denunciado, rechazándose su pretensión de sanción a los docentes, además de no adoptarse ninguna medida efectiva para apoyar al recurrente, descartando la figura del ‘hostigamiento’ y malos tratos de parte de su profesor jefe, manteniéndolo en su cargo sin sanción alguna, lo que ha dañado la autoestima del alumno. Afirma que estos actos y omisiones ilegales y arbitrarios lesionan los derechos a la integridad psíquica del alumno, así como su derecho a la igualdad ante la ley y la igual protección de sus derechos, Finalmente, informa que por estos mismos hechos presentó denuncia ante el Departamento Provincial de Educación el 31 de agosto de 2023. Luego de señalar jurisprudencia aplicable al caso, pide acoger el recurso, ordenar el cese los hechos denunciados en contra del alumno y adoptar las siguientes medidas correctivas: a) Adoptar las medidas necesarias para identificar y sancionar, conforme a los reglamentos internos y de convivencia con que cuenta el establecimiento educacional, a los responsables de los distintos actos de hostigamiento contra el recurrente. b) Ordenar al establecimiento educacional recurrido remover al profesor Míster Felipe García de la jefatura del curso. c) Ordenar al estab
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San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que el abogado Francisco David López Cornejo interpone recurso de protección en representación de don Leonardo Enrique Viera Bustos, este último a su vez en representación de su hijo menor de edad Leonardo Viera González, en contra de la Fundación English College de Talagante, cuya directora es doña Maria Eugenia Del Carme
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