JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

GIOVANNA NOGALES PALMA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT T-127-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de 30 de junio de 2023, la jueza titular rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales intentada por doña Giovanna Nogales Palma en contra de Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y acogió la demanda de despido injustificado declarando que el despido de que ha sido objeto la actora por parte de la demandada ha sido carente de causal legal y por lo tanto injustificado, por lo que esta última deberá pagar a aquella las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa: a) $ 1.481.920 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 2.963.840 por concepto indemnización por años de servicio; c) $ 1.481.920 por concepto de recargo legal del 50%. d) $1.086.741 por concepto de feriado legal correspondiente a 22 días correspondientes al periodo laborado, con reajustes e intereses calculados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 y173 del Código del Trabajo, sin costas En contra del mencionado fallo el abogado Marco Zepeda Risso, por la demandada -I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda- dedujo recurso de nulidad invocando la causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. El 18 de agosto de dos mil veintitrés se declaró admisible el recurso y el 10 de noviembre del presente, se procedió a la vista del mismo oyendo al abogado de la parte recurrente. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. Segundo: Que, como se adelantó en el exordio, la causal interpuesta en el recurso de nulidad es la del artículo 477 del Código del Trabajo, que señala que procede la nulidad respecto de sentencias definitivas cuando “se hubiere dictado con infracción de Ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, manifestando que las normas infraccionadas son el artículo 4° de la Ley 19.464; artículos 147 y 148 de la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativos para Funcionarios Municipales, artículo 15 de la Ley N° 18.020 y artículo 19 del Código Civil. Sostiene que el

Fallo

fallo el abogado Marco Zepeda Risso, por la demandada -I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda- dedujo recurso de nulidad invocando la causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. El 18 de agosto de dos mil veintitrés se declaró admisible el recurso y el 10 de noviembre del presente, se procedió a la vista del mismo oyendo al abogado de la parte recurrente. Con lo oído y considerando: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fi

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San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT T-127-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de 30 de junio de 2023, la jueza titular rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales intentada por doña Giovanna Nogales Palma en contra de Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y acogió la demanda de despido injusti

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