ROJAS/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Lya Rojas Maggi, en representación de Lionel Rojas Muñoz para deducir acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa del pago de tres licencias médicas lo que estima vulnera el derecho a la seguridad social reconocido en la Constitución Política de la República. Refiere que al recurrente le concedieron las licencias médicas N°3- 848970662, con inicio de reposo el 4 de abril, la N°3-145931398 con inicio de reposo el 5 de mayo; y la N°3-149344845 con inicio de reposo el 8 de junio, todas del presente año, las que una vez presentadas a la Isapre fueron rechazadas. Sin embargo, luego de presentar el reclamo respectivo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, ésta resolvió acoger el reclamo y ordenó a la Isapre autorizarlas y pagarlas, en caso de cumplir con los requisitos del beneficio, en un plazo no mayor a 7 días. Denuncia que pese a haberse ordenado el pago de las licencias, la recurrida no ha dado cumplimiento a la misma, exigiéndole al actor acompañar un certificado de la AFP que acredite que aún sigue cotizando con posterioridad a la edad de jubilación. Añade que el 10 de julio del presente envió al correo electrónico de la recurrida un certificado de “Calidad de Pensionado”, condición que mantiene desde diciembre de 2020. Afirma que desde abril del presente año se le ha negado el pago de las licencias sin justificación, exigiendo documentos que no constan en poder del cotizante. En relación al derecho, cita el artículo 69 del D.L. N° 3.500, que dispone que "El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquél que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total originada por un segundo dictamen, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización par
Fundamentos
considerando precisamente las causales de otorgamiento de pensión que ha establecido para admitir la exención de cotizar, a saber, la vejez (que incluye la vejez anticipada) y la invalidez total. Por tal razón, se estima jurídicamente procedente admitir que el trabajador que ya se ha pensionado en el sistema regulado por el D.L. N° 3500, por las causales que contempla el artículo 69, quede exento de la cotización que establece el artículo 17 de este cuerpo legal, y su respectivo empleador, de pagar la cotización destinada al financiamiento del seguro que establece el artículo 59.” Solicita se ordene a la recurrida proceda el pago de las licencias médicas N° 3-848970662, N° 3-145931398 y N° 3-149344845, con costas. Junto con el recurso y hasta antes de audiencia en que se procedió a su vista acompañó copia de las tres resoluciones de la COMPIN que autorizan las licencias médicas, un certificado que consigna la calidad de pensionado del recurrente y una cartola de las cotizaciones enteradas al 8 de noviembre en curso. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana y refiere de la revisión de los antecedentes remitidos por la recurrente estimó que no existe mérito suficiente que fundamente el pronunciamiento de la Isapre, debiendo autorizar las licencias médicas reclamadas y pagar el correspondiente subsidio en caso de cumplir con los requisitos de dicho beneficio, en un plazo no mayor a 7 días hábiles. Afirma que, de no cumplir la referida Isapre con lo resuelto, el trabajador podrá hacer valer su derecho del pago inmediato del subsidio ante la Superintendencia de Salud. Tercero: Que evacue el informe respectivo el abogado de Isapre Cruz Blanca, y afirma que de acuerdo al reconocimiento de la propia recurrente, el señor Rojas Muñoz se encuentra pensionado por vejez. Afirma que tratándose de un trabajador independiente que cotice para salud, de conformidad al artículo 149 del DFL Nº 1 de 2006 del Ministerio de Salud, para la procedencia del subsidio por incapacidad laboral se requiere: “1.- Contar con una licencia médica autorizada; 2.- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia; 3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud anterior al mes en que se inició la licencia, y 4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones.” Para el caso que se trate de un trabajador independiente que se encuentra jubilado o pensionado, no tiene derecho al pago del subsidio, ya que como requisito para la procedencia se exige tener un mínimo de 180 días cotizados, al mes anterior al inicio de las licencias médicas impugnadas. Lo que implica que, aunque la licencia médica se encuentre autorizada, no da derecho a subsidio. Alega la improcedencia del recurso de protección, ante la inexistencia de un derecho indubitado, asimismo afirma que cualquier reproche en relación a
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infra legal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es tal en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Séptimo: Que conforme lo que se viene reseñando, el conflicto en este caso estriba en la negativa de la recurrida a pagar el subsidio por tres licencias médicas autorizadas por la COMPIN, por estimar la recurrida que el afiliado, al tratarse de un trabajador independiente, pero pensionado, debió justificar el pago de las cotizaciones de salud por los 180 días previos a la emisión de las licencias. Por su parte quién recurre a su nombre, sostuvo que una vez acogido a jubilación el referido trabajador, ahora se desempeñaba como dependiente de la firma de abogados que patrocina su causa, al tiempo que habría justificado el pago de las cotizaciones de salud en aquel porce
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San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Lya Rojas Maggi, en representación de Lionel Rojas Muñoz para deducir acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa del pago de tres licencias médica
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