SIN INFORMACION

GINO ANGELO ARAVENA ARAVENA /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de GINO ANGELO ARAVENA ARAVENA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día tras ser condenado como autor de un delito de homicidio dictada por parte del 34° Juzgado del Crimen de Santiago y una pena de 16 años, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, Argentina, como autor de los delitos de robo y secuestro. Tiene fecha de inicio de la condena el 24 de marzo de 2005. La termina el 26 de marzo de 2031 y el tiempo mínimo lo habría cumplido el 26 de julio de 2021. Agrega que la conducta del interno en los 7 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB). Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio por considerar que mantiene un riesgo medio de reincidencia. Que aquello se aleja completamente de los verdaderos avances que o presenta en su proceso de reinserción de acuerdo con lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile que da cuenta de la existencia de sus redes de apoyo su participación en talleres y actividades resocializadoras y principalmente, la presencia de su familia en su proceso de reinserción social. Lamentablemente Gendarmería descarta establecer ello como un claro factor protector únicamente debido a que la residencia de la familia de su representado se encuentra en otra región, lo que lo sitúa en una situación más desmejorada que otros postulantes por factores ajenos a su voluntad. Lo anterior es refrendado en el informe de libertad condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría penal pública penitenciaria, doña Claudia Galarce Zepeda con fecha 6 de octubre de 2023. Este da cuenta de idénticos factores favorables recogidos por el Informe de postulación de Gendarmería, entre los que se encuentra la existencia de red de apoyo, la conciencia acerca de la gravedad del delito su adecuada motivación y estado de ánimo hacia el cambio. En cuanto a los argumentos de derecho, estima que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. Que la resolución constituye un acto arbitrario ya que no considera los avances en el proceso de reinserción, desconociendo el carácter progresivo de ésta toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. En síntesis, expresa que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por

Fallo

Por lo expuesto se sugiere dar continuidad a su Plan de Intervención en el medio cerrado con la finalidad de orientar su conducta hacia un desenvolvimiento prosocial que minimice sus factores de riesgo. SÉPTIMO: En tal sentido, se advierte que los argumentos esgrimidos por la defensa en esta sede, no desvirtúa tal riesgo de reincidencia el que se mantiene alto, teniendo en especial consideración la naturaleza de los delitos por el que cumple su condena, unido a los factores generales y específicos que mantiene, y que no presenta conciencia del delito, del mal causado y tampoco manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos, todo lo que determina dar continuidad a su plan de intervención en sistema cerrado. Por lo expuesto, es posible establecer que el informe evacuado por Gendarmería de Chile, en su rol orientador, y sin perjuicio de las sugerencias indicadas, no da cuenta de manera categórica la posibilidad de una posibilidad efectiva de reinserción del amparado en el medio libre, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa. OCTAVO: Que, debido a las consideraciones precedentes, apareciendo que la decisión denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional fue tomada dentro de sus atribuciones legales, conforme al mérito de los antecedentes y apareciendo debidamente fundamentada, y no existiendo por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como

Texto Completo (Preview)

Aravena Aravena, Gino Angelo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°447-2023.- La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de GINO ANGELO ARAVENA ARAVENA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comis

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