MP C/ RUBEN ANDRES PEREZ GUTIERREZ
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a Rubén Andrés Pérez Gutiérrez, cédula de identidad N° 19.015.564-1, como autor de los delitos de robo con violencia e intimidación en las personas y receptación de vehículo motorizado, revistos y sancionados, respectivamente, en los artículos 436 y 456 bis A del Código Penal, perpetrados en Viña del Mar los días 10 y 11 de marzo de 2021, a soportar por el primer delito, la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y por el segundo delito a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de dos UTM y accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el tiempo de la condena, y costas. Se dispone el cumplimento efectivo de la pena, con los abonos correspondientes, autorizándose a pagar la multa en cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas. En contra de dicho fallo, CARLOS LINEROS ALDAY, defensor penal privado, en representación del condenado RUBÉN PÉREZ GUTIÉRREZ, interpuso recurso de nulidad basado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando se anule el juicio oral y la sentencia de autos, ordenando en consecuencia un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 31 de octubre del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo absoluto de nulidad invocado por el recurrente, contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es aquel que permite declarar la nulidad de la sentencia cuando en ella se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) del mismo cuerpo legal, en cuanto el
Fallo
fallo impugnado ha incurrido en el motivo de invalidación denunciado al infringir lo dispuesto por el artículo 297 del texto legal citado. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso es posible advertir que la recurrente pretende, por esta vía, obtener la nulidad de la sentencia dictada en autos y, además, del juicio que la precedió, fundando su causal de invalidación en que la sentencia, “en el considerando número 12, desestima un conocimiento científicamente afianzado, cual es el “ diagnóstico pertinente, hecho por un médico, que además está conteste con lo señalado en la ficha clínica del paciente”, “que señala sin equívocos, que mi representado, ingresa de urgencia por causa de un atropello, y el Ministerio Público, NUNCA RINDIÓ PRUEBA, respecto de esta discordancia sobre su teoría del caso y acusación”. Indica también que el fallo impugnado,” justifica este error procesal señalando que las fotografías exhibidas en estrados, del vehículo involucrado, dan cuenta de daños producto de un choque y no atropellos sin explayarse, más allá de su caprichosa impresión, sustentada en impresiones no científicas, sino tincadas, que dichas fotografías descartan lo señalado por el documento público (hoja D.A.U) Y FICHA CLÍNICA, en el orden que las reglas de la lógica señalan que si un funcionario público, Médico Cirujano, señala un diagnóstico de causalidad de lesiones, que desatan este procedimiento, es totalmente distinto, a lo señalado y no suficientemente fundamentado, como lo exige la
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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a Rubén Andrés Pérez Gutiérrez, cédula de identidad N° 19.015.564-1, como autor de los delitos de robo con violencia e intimidación en las personas y receptaci
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