LABSA INVERSIONES LIMITADA CON MASTER SPA - (CASACION) - (REASIGNADA DE SALA 13, DIA MIERCOLES) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el abogado don Sebastián Castillo García, por el demandado, en autos Rol N° A-4542-2021, interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de julio de dos mil veintidós dictada por el juez árbitro José Silva Prado. Indica que en la demanda se le acusó de no subsanar dentro de plazo las observaciones técnicas de la DOM contenidas en el Acta de Observaciones de 27 enero de 2020, lo que aparejaría la responsabilidad contractual. Agrega que la observación final de la DOM por la cual se rechaza el AP no tiene relación con esa Acta sino que, con un correo electrónico posterior, de 25 abril 2020, de Macarena Ramírez, DOM modificó el coeficiente de constructibilidad, lo que involucraba disminuir de 76 a 37 unidades de vendibles, y disminución de 5.000 m2 del hogar de acogida, por cuanto se alteraba la factibilidad y rentabilidad del proyecto. Refiere que la sentencia definitiva establece elementos base para condenar a Master SpA por responsabilidad contractual (de un supuesto “cumplimiento imperfecto por omisión de acometer las acciones que le eran exigibles para la aprobación del anteproyecto”), una serie de hechos y argumentos que nunca fueron acusados por la contraria en los escritos de discusión. Refiere que, Labsa nunca cuestionó los supuestos hechos ocurridos con posterioridad al 25 de abril de 2020, a saber, la cláusula penal en su numeral sexta establece tres supuestos para ello, y el número ii habla de “incumplimiento de gestiones”, en particular el ingreso del Anteproyecto dentro de 30 días, no se hace extensiva a cualquier tipo de incumplimiento, menos a la tramitación del mismo. Para estos efectos precisa los
Fundamentos
considerandos décimo y undécimo. Agrega que no se valoraron tres testigos que indica y desarrolla al efecto. Solicita se revoque y se rechace la demanda subsidiaria punto 2.1. y en subsidio, se rechace en cuanto a la cláusula penal y se eliminen puntos 2.2. y 2.3 de la parte resolutiva.
Fallo
Por tanto, con el mérito de lo expuesto y normas legales citadas solicitó invalidar dicha sentencia; y en acto continuo y sin nueva vista, pronunciarse la de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 2°) Que, el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y, a su cumplido desarrollo procesal. De este modo, su planteamiento debe cimentarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad que permiten la nulidad del fallo dictado en esas circunstancias. 3°) Que, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 4° En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley,” 4°) Es así, como la incongruencia procesal puede producirse por ultra petita, al otorgar la sentencia más de lo pedido por las partes o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal -extrapetita-, debiendo analizarse la cuestión controvertida, que surge de los escritos de demanda y de contestación, los que determinarán la existencia de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los que serán recogidos en la interl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 40 y 41: téngase presente. Vistos: 1°) Que el abogado don Sebastián Castillo García, por el demandado, en autos Rol N° A-4542-2021, interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de julio de dos mil veintidós dictada por el juez árbitro José Silva Prado. Indica qu
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