MARIA REYES RETAMANL Y OTROS CON FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos 3° y 8°,9° y 10°. Y se tiene en su lugar y, además presente; Primero: Que en estos autos sobre procedimiento ordinario de menor cuantía ingreso Corte 1661-2022, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Reyes con Fisco”, se dictó sentencia el 05/07/22 que, en lo que interesa, acoge la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile y, en consecuencia, rechaza la demanda de responsabilidad extracontractual por falta de servicio presentada por los demandantes. Segundo: Que en contra de dicha decisión la demandante dedujo recurso de casación en la forma y apeló. I.- En cuanto a la nulidad formal Tercero: Que invoca la causal del artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la sentencia confunde el “objeto de la litis” al traspasar la responsabilidad del Fisco por falta de servicio, en tanto Serviu Metropolitano (sic); a pesar de que lo que su parte demandó, fue la responsabilidad por falta de servicio del propio tribunal, según lo dispuesto en el artículo 17 del DL 2186, desde que estaba obligado a tomar el depósito a plazo con el dinero consignado en su oportunidad por el Serviu, lo que no aconteció. Sostiene que a consecuencia de la confusión del legitimado pasivo, se omitió apreciar los instrumentos probatorios que acreditan la responsabilidad por falta de servicio del tribunal, lo que “influye en lo dispositivo del fallo” puesto que al no considerar los hechos y el derecho alegados por su parte, se rechaza la demanda. Agrega que el
Fallo
fallo no se pronuncia del punto N°1 del auto de prueba: “Si los hechos descritos en la demanda constituyen una falta de servicio”. Sostiene que ello le causa agravio, desde que en lugar de recibir el 17/03/2017 el monto de la indemnización por expropiación debidamente reajustado y con intereses, de acuerdo a la orden no ejecutada del tribunal, de depositar dicho monto, recibió la misma cantidad consignada el 05/11/2012, esto es, menos la suma de $3.286.246 por concepto de intereses, calculado en base al promedio del Banco Central de Chile, respecto de la tasa de depósito en moneda nacional. Solicita se invalide el fallo dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Cuarto: Que la nulidad formal no puede prosperar desde que no concurre el presupuesto previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El recurso debe interponerse por la parte agraviada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se trata de invalidar y para ante aquel a quien corresponde conocer de él conforme a la ley”. En efecto, no existe agravio alguno para la recurrente desde que, en subsidio, apeló del mismo fallo solicitando que fuera enmendado y, que se acogiera la demanda interpuesta. II.- En cuanto al recurso de apelación Quinto: Que, en subsidio, interpone el mencionado arbitrio procesal en contra de la sentencia de 05/07/2022, folio 52 del cuaderno principal, por causar un agravio y perjuicio a los derechos de su representada, que por economía procesal, da
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San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos 3° y 8°,9° y 10°. Y se tiene en su lugar y, además presente; Primero: Que en estos autos sobre procedimiento ordinario de menor cuantía ingreso Corte 1661-2022, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Reyes con Fisco”, se dictó sentenc
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