VERDEJO/CLINICA CUMBRES DEL NORTE
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que no existe cuestión en orden a que la demandante ingresó al establecimiento clínico demandado con diagnóstico médico que indicaba que se trataba de “un embarazo de pre término; gemelar; con cesárea anterior”, conforme a la ficha clínica de la paciente, indicando el médico tratante la monitorización fetal. Sin embargo, dicha indicación,
Fundamentos
considerando el mencionado diagnóstico, no podía excluir, en una clínica especializada en la maternidad, una atención que permitiera, vía monitoreo o algún otro, como de imagenología, constatar en el curso de la noche previa al parto programado, el estado de salud de los fetos, omisión que razonablemente habría disminuido el riesgo del desenlace fatal o permitido su evitación, considerando los riesgos propios que implica un parto prematuro de gemelos como ocurre en el caso de autos. SEGUNDO: Que sin perjuicio del carácter innominado del contrato de salud cuyo incumplimiento se demanda en estos autos, atendida la naturaleza de la prestación que se refiere a la atención de parto, es obvio el interés del padre en ello, y tanto es así que la ley le reconoce derechos al progenitor como ocurre por ejemplo, con el derecho posnatal parental; todo lo cual permite presumir fundadamente que el demandante tuvo intervención en el contrato celebrado para atender el nacimiento de su hijo, por lo que tiene legitimación activa para accionar en estos autos. TERCERO: Que asimismo, los elementos de convicción reunidos en la causa, inclusive la página web de la clínica demandada que constituye un antecedente de público conocimiento y que por lo mismo, no resulta atendible que se le pretenda restar como elemento de convicción, constituyen también un conjunto de presunciones judiciales apreciadas correctamente por el juez a quo, y que permiten tener por acreditado los elementos de la responsabilidad contractual que le asiste a la demanda, y en especial la existencia del daño moral, el cual en los términos en que fue avaluado no se aparta del baremo que existe al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de fecha dos de mayo del año en curso, dictada en causa Rit C-249-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 654-2023 (CIV) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que no existe cuestión en orden a que la demandante ingresó al establecimiento clínico demandado con diagnóstico médico que indicaba que se trataba de “un embarazo de pre término; gemelar; con cesárea anterior”, conforme a la ficha clínica de la paciente,
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