/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1 consta derivación por incompetencia por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, respecto de la solicitud en la que comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado y don Pedro Juan Charris Peña, con domicilio profesional en calle Luis Ferreto Mellafe N° 442, Los Andes, Valparaíso, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña NATHALY MATURANA MOSQUERA, de 25 años, identificada con el pasaporte colombiano AY759053, sólo para estos efectos, del mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio N° 580, séptimo piso, comuna de Santiago, en relación a la Resolución Exenta N° 23352195 de fecha 13 de septiembre de 2023, dictada por la recurrida, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, toda vez que se ha visto amenazado el derecho de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Para fundar su solicitud, relatan que la recurrente de nacionalidad colombiana, ingresó a territorio nacional de forma regular a Chile en el año 2022, como turista, reuniéndose con su madre quien se encuentra de forma regular en el territorio nacional. Añadieron que una vez que se venció la visa de turista procedió al cálculo de multa pagando la misma, y posteriormente a solicitar visa temporal dentro del territorio nacional. Refieren que era determinante para la amparada ingresar al territorio nacional, a fin de tener una mejor atención médica y los cuidados personales propios de la enfermedad neuronal que padece. Expresan que mediante correo electrónico recibido el 13 de septiembre del 2023, se intima la Resolución Exenta N° 23352195 de la misma fecha, que ordena el abandono de la amparada del territorio nacional, por no cumplir con requisitos suficientes para solicitar visa temporal, siendo este último el acto arbitrario e ilegal que se atribuye a la recurrida, estimándose como una decisión administrativa contraria a derecho, con infracción a garantías protegidas en la Constitución Política de la República, como lo son la libertad, la igualdad y el derecho al debido proceso, perjudicándola de manera gravísima, además –prosiguen- este proceso administrativo es atentatorio contra de su persona y de su núcleo familiar. En cuanto al Derecho a la libertad ambulatoria y protección constitucional, citan el artículo 1°, 19 numeral 7, 21 inciso primero y final de la Constitución Política de la República, igualmente, alude al artículo 25 N° 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo, dicen que la autoridad migratoria no ha justificado la decisión en comento, toda vez que no ha permitido controvertir o subsanar aquellas falencias en la respectiva solicitud de visado, teniendo en cuenta que la amparada ingresó después del 12 de febrero, es deci
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado a favor de doña Nathaly Maturana Mosquera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. N°Amparo-121-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1 consta derivación por incompetencia por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, respecto de la solicitud en la que comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado y don Pedro Juan Charris Peña, con domicilio profesional en calle Luis Ferreto Mellafe N° 44
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