SIN INFORMACION

JOSE LUIS MONSALVES ISTURI/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de JOSÉ LUIS MONSALVES ISTURI, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por delitos de robo con violencia y robo con intimidación. Tiene fecha de inicio de la condena el 29 de mayo de 2020. La termina el 30 de mayo de 2025 y el tiempo mínimo lo habría cumplido el 30 de septiembre de 2023. Agrega que la conducta del interno en los 7 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB). Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio por considerar que mantiene un riesgo alto de reincidencia. Que aquello se aleja completamente de los verdaderos avances que presenta en su proceso de reinserción de acuerdo con lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile que da cuenta de la existencia de sus redes de apoyo pese a su nacionalidad extranjera y que en entrevista con profesionales de Gendarmería han confirmado estar disponibles en tal cometido, así como también a las actividades desarrolladas, principalmente educacionales. Lo anterior es refrendado en el informe de libertad condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría penal pública penitenciaria, doña Claudia Galarce Zepeda con fecha 6 de octubre de 2023. Este da cuenta de idénticos factores favorables recogidos por el Informe de postulación de Gendarmería, entre los que se encuentra la existencia de red de apoyo, la conciencia acerca de la gravedad del delito su adecuada motivación y estado de ánimo hacia el cambio. En cuanto a los argumentos de derecho, estima que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. Que la resolución constituye un acto arbitrario ya que no considera los avances en el proceso de reinserción, desconociendo el carácter progresivo de ésta toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. En síntesis, expresa que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Penitenciaria. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, quien indica que se acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, considerando que el informe de p

Fallo

Por lo expuesto se sugiere dar continuidad a su Plan de Intervención en el medio cerrado con la finalidad de potenciar y fortalecer aspectos personales necesarios para un adecuado proceso de reinserción social. SÉPTIMO: En tal sentido, se advierte que los argumentos esgrimidos por la defensa en esta sede, no desvirtúa tal riesgo de reincidencia, teniendo en especial consideración la naturaleza de los delitos por los que cumple su actual condena, unido a los factores generales y específicos que mantienen que determinan dar continuidad a su plan de intervención en sistema cerrado. Todo ello permite establecer que el informe evacuado por Gendarmería de Chile, en su rol orientador, y sin perjuicio de las sugerencias indicadas, no da cuenta de manera categórica la posibilidad efectiva de reinserción del amparado en el medio libre, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa. OCTAVO: Que, debido a las consideraciones precedentes, apareciendo que la decisión denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional fue tomada dentro de sus atribuciones legales, conforme al mérito de los antecedentes y apareciendo debidamente fundamentada, y no existiendo por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado

Texto Completo (Preview)

Monsalves Isturi, José Luis Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°446-2023.- La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de JOSÉ LUIS MONSALVES ISTURI, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisió

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