SIN INFORMACION

SAMSON/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE/INTERPUESTO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales de la libertad personal y la seguridad individual del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Amparo” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de amparo, en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de amparo. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones” dentro de 24 horas, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más expedita. Al primer otrosí: Téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. Al tercer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en rol AD N°1046-2023 con fecha doce de septiembre de este año y lo acordado por el Pleno de esta Corte de Apelaciones en el rol N°338-2023 de veintiuno de agosto pasado, y teniendo además presente que el artículo que autoriza la realización de los alegatos vía remota, se encuentra incluido dentro de aquellas normas que se refieren a la vista de la causa, solicítese en su oportunidad, una vez que el recurso se encuentre incorporado en tabla, dando cumplimiento a la citada normativa. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. N°Protecció

Fallo

se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Amparo” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de amparo, en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de amparo. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones” dentro de 24 horas, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más expedita. Al primer otrosí: Téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. Al tercer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en rol AD N°1046-2023 con fecha doce de septiembre de este año y lo acordado por el Pleno de esta Corte de Apelaciones en el rol N°338-2023 de veintiuno de agosto pasado, y teniendo además presente que el artículo que autoriza la realización de los alegatos vía remota, se encuentra incluido dentro de aquellas normas q

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ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales de la libertad personal y la seguridad individual del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del present

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