SIN INFORMACION

HECTOR TEODORO PINO GUZMAN/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de HÉCTOR TEODORO PINO GUZMÁN, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 8 años por delitos de porte de arma cortante y robo en lugar habitado. Tiene fecha de inicio de la condena el 12 de enero de 2017. La termina el 12 de enero de 2025 y el tiempo mínimo lo habría cumplido el 12 de mayo de 2022. Agrega que la conducta de la interna en los 7 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB). Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio por considerar que mantiene un riesgo medio de reincidencia. Que aquello se aleja completamente de los verdaderos avances que o presenta en su proceso de reinserción de acuerdo con lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile que da cuenta de la existencia de sus redes de apoyo pese a su residencia fuera de la región y derechamente sugiere la adopción de la libertad condicional

Fallo

por tanto estima que la reclusión ha impactado positivamente en su representado, describiéndose las actividades laborales en que ha participado y por último ha manifestado conciencia del mal causado, rechazando el mismo y empatizando con las víctimas. Lo anterior es refrendado en el informe de libertad condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública penitenciaria, doña Claudia Galarce Zepeda con fecha 6 de octubre de 2023. Este da cuenta de idénticos factores favorables recogidos por el Informe de postulación de Gendarmería, entre los que se encuentra la existencia de red de apoyo, la conciencia acerca de la gravedad del delito su adecuada motivación y estado de ánimo hacia el cambio. En cuanto a los argumentos de derecho, estima que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. Que la resolución constituye un acto arbitrario ya que no considera los avances en el proceso de reinserción, desconociendo el carácter progresivo de ésta toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. En síntesis, expresa que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y

Texto Completo (Preview)

Pino Guzmán, Héctor Teodoro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°445-2023.- La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de HÉCTOR TEODORO PINO GUZMÁN, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisió

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