SIN INFORMACION

CARREÑO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que de los hechos expuestos en la presentación de folio 1, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, excediendo la naturaleza cautelar de la acción de protección, pues los hechos a que se refiere son idénticos a los ya conocidos en el ingreso Rol Corte 86-2023 de esta Corte, en que se resolvió un recurso de protección presentado por el mismo recurrente, y referido a la misma omisión cuestionada. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto por el abogado Pablo Peñaloza Parra, con costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1306-2023.//cjv

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto por el abogado Pablo Peñaloza Parra, con costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1306-2023.//cjv

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés Vistos: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha v

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica