CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de Jonna Hiras Hima Contreras Bermúdez, quien a su vez actúa en representación de su hijo Fernando Jesús Noriega Contreras de once años de edad, quien deduce recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23413717 de fecha 23 de octubre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho fundamental de la libertad personal y seguridad individual del amparado menor de edad, establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo de archivo, y ordene dar continuidad a su solicitud, conforme a los verdaderos antecedentes que constan en el expediente en un plazo no menor a los 30 días, así como notificar de dicha decisión al recurrido para los efectos legales subsiguientes. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda la acción de amparo señalando que, el menor amparado ingresó a Chile el año 2022, con el propósito de reunirse con su madre -recurrente- y juntos hacer vida en este país, con un permiso consular de residencia, esto es, Visa de Responsabilidad Democrática N°SAC2406223 en calidad de titular, otorgada en fecha 15 de noviembre del año 2021. Debido a lo anterior y en virtud de su correspondiente registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio de Registro Civil e Identificación, le otorgó cédula de identidad al menor de edad. Posteriormente, la madre envió la solicitud de residencia definitiva en favor de su hijo con fecha 30 de enero de 2023, trámite que quedó registrado bajo la nomenclatura ID60954689. Luego en fecha 28 de marzo de 2023, se recibió el “Certificado de Residencia Definitiva en trámite”, sin haberse requerido antecedentes adicionales durante su tramitación, lo que implicaba que la autoridad migratoria realizó una revisión a la documentación acompañada a la solicitud, considerándola suficiente y no presentando ningún reparo. Luego, hace presente que el niño de autos viajó a su país de origen (Venezuela) con fecha 15 de abril de 2023 junto a su abuela materna. Acto seguido, habiendo transcurrido más de 10 meses de iniciado el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, se recibe la Resolución Exenta N°23413717 de fecha 23 de octubre de 2023, a través de la cual se ordena el archivo del respectivo procedimiento. Sostiene que el mentado acto administrativo carece de fundamento suficiente, puesto que se limita a indicar que el menor se encuentra fuera del país desde el 15 de abril de 2023, no remitiéndose a ninguna regulación legal que se refiera a los plazos de ausencia del país para efectos de conferir el permiso de residencia en cuestión. Además, arguye que se ordena al archivo del trámite, sin conferir beneficio alguno en forma subsidiaria, dejando al amparado en una situación migratoria vulnerable y de irregularidad, impedido de reunirse con su madre. Con relación a lo expuesto, indica que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario por cuanto no otorgó plazo alguno para presentar descargos y por no motivar debidamente la resolución recurrida, desconociendo hasta la fecha los fundamentos de la decisión. Indica que, para el caso de marras, se deben tener presente los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en la que se indica que quienes ostentan un certificado de residencia en trámite vigente, son libres para entrar y salir del país sin limitaciones, sin embargo, en el presente caso, con la decisión del Servicio, el niño de autos no se encuentra amparado, imposibilitado de reingresar a nuestro país. Agrega que, para el trámite de solicitud de residencia definitiva se deben tener presente el artículo 78 de la Ley N°21.325 y el artículo 62 del Decreto N°96 que aprueba el Reglamento de la Ley N°
Fallo
por tanto perturbación alguna de los derechos del extranjero. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y por tanto un de
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Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de Jonna Hiras Hima Contreras Bermúdez, quien a su vez actúa en representación de su hijo Fernando Jesús Noriega Contreras de once años de edad, quien deduce recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23413717 de fecha 23 de octubre de 2023 del Servicio Nacional
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