ALVARADO CASTILLO GASTÓN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece mediante formulario manuscrito Jeannette Castillo Osorio, por el condenado Gastón Andrés Alvarado Castillo, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida en el mes de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, correspondiente al segundo semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informando el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, correspondiente al segundo semestre de 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “(…) En efecto, presenta un alto compromiso delictual, nivel de riesgo de reincidencia muy alto, con necesidades criminógenas en las áreas de educación/empleo, familia y pareja, uso del tiempo libre, pares y actitud pro criminal. Da cuenta de características con potencial criminógeno asociado a claros problemas de adherencia, diagnóstico de trastorno de personalidad, deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira. Respecto del delito, presenta una pobre elaboración respecto a los factores incidentes frente a su iniciación, nula autocrítica y mantenimie
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en seis años y ocho meses, aproximadamente.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional”, del que se extrae que el interno tiene 45 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley Nº 20.000, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en RIT 1-2020, RUC 1700651714-5, y un saldo de pena de 2360 días, impuesta por el Vigésimo Primer Juzgado del Crimen de Santiago, en RIT 43769-T V. Inició su condena el 17 de diciembre de 2018, su término está previsto para el 04 de junio de 2030 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 25 de diciembre de 2022. Y que, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con algún beneficio intrapenitenciario, registrando 5 faltas graves al régimen interno, fechadas a 2019. Cuarto: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley Nº 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que se aprecia en el amparado que es reincidente legal y criminógeno, con necesidades crimonógenas e
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gastón Andrés Alvarado Castillo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 2576-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece mediante formulario manuscrito Jeannette Castillo Osorio, por el condenado Gastón Andrés Alvarado Castillo, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión d
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